¿Cuáles son los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional que se pueden imputar en el régimen simple de tributación en el formulario 260 para el año gravable 2021?
¿Las tiendas y minimercados que funcionan en el régimen simple pueden participar en los días sin IVA del 2022?
¿Cómo se calcula la utilidad contable que se puede distribuir como no gravada a socios o accionistas para una sociedad que durante el 2021 perteneció al régimen simple?
¿Qué sucede con la retención sobre dividendos gravados que entregaría una sociedad del régimen simple a sus socios que son personas naturales residentes pero no agentes de retención?
¿A una persona natural que pertenece al SIMPLE se le pueden practicar retenciones en la venta de un bien raíz que poseyó por más de dos años?
¿Cuál es el efecto del retiro de cesantías durante el año gravable 2021 para los contribuyentes del régimen simple de tributación?
¿Una sociedad del régimen simple puede acogerse al régimen CHC?
¿Las nuevas personas jurídicas que se constituyan después de febrero 28 de 2022 también pueden optar por el régimen simple?
¿Qué sucede con el RUT de una persona jurídica que hasta el 2021 perteneció al régimen ordinario, tenía la responsabilidad 05 y necesita presentar su formulario 110 de 2021, si en febrero de 2022 se trasladó al régimen simple, eliminando el código 05 y reemplazándolo por el código 47?
El 10 de mayo de 2022 inicia el vencimiento de los plazos para presentar la información exógena por parte de las personas naturales y jurídicas obligadas, no calificadas como grandes contribuyentes.
Los contribuyentes del SIMPLE deberán cumplir esta obligación según el nivel de sus ingresos brutos.
Con la Resolución 000040 de marzo 30 de 2022 la Dian estableció que por el año gravable 2021 se usará el mismo formulario 260 empleado para el año gravable 2020, pero anulando 3 renglones especiales.
Se sigue cometiendo el error de no incluir un renglón para restar el descuento tributario para la producción de panela.
Con la Resolución 000040 de marzo 30 de 2022 la Dian estableció que por el año gravable 2021 se usará el mismo formulario 260 empleado para el año gravable 2020, pero anulando 3 renglones especiales.
Se sigue cometiendo el error de no incluir un renglón para restar el descuento tributario para la producción de panela.