El impuesto al patrimonio de 2019 a 2021, creado con la Ley 1943 de 2018, solo aplica para personas naturales que al inicio de tales años sean contribuyentes de renta en el régimen ordinario. Por tanto, quienes decidan trasladarse al nuevo régimen simple quedarían libres de pagar dicho impuesto.
La Ley 1943 de 2018 redujo la tarifa general del impuesto de renta que utilizarán las sociedades del régimen ordinario entre 2019 y 2022, y aumentó la tarifa a los dividendos no gravados de sus socios. Si tales sociedades deciden acogerse al régimen simple, la tributación combinada puede elevarse.
El artículo 243 del ET dispone que el Sena, el ICBF, las EPS y otras entidades solo reciban lo que se liquide con los primeros 9 puntos de la tarifa utilizada por las sociedades nacionales del régimen ordinario. Pero si tales sociedades se trasladan al nuevo régimen simple, no recibirán ningún valor.
El impuesto unificado bajo el régimen simple es un modelo de tributación opcional, de causación anual y pago bimestral, implementado por la Ley 1943 de 2018, el cual sustituye el impuesto sobre la renta y complementarios e integra el impuesto al consumo, IVA e industria y comercio consolidado.
La Ley de financiamiento 1943 de diciembre 28 de 2018 realizó varias modificaciones importantes a las normas del Estatuto Tributario, que rigen el impuesto de renta y su retención en la fuente para personas naturales residentes que perciban rentas de trabajo, sean laborales o no laborales.
El artículo 5 de la Ley de financiamiento 1943 de 2018, a través del cual se modificó el artículo 437-1 del Estatuto Tributario, establece que la tarifa general para practicar retención a título de IVA podrá llegar a ser de hasta el 50 %, pero solo en los casos que determine el Gobierno nacional.