Los plazos para la presentación de la declaración informativa de precios de transferencia en 2022 serán entre el 7 y el 20 de septiembre. Por esta razón, con esta Capacitación queremos ayudarte con tu declaración informativa. No te pierdas los detalles y el taller práctico que hemos preparado para ti.
El incumplimiento de obligaciones relativas a la presentación de la declaración informativa de precios de transferencia conlleva la aplicación de sanciones por extemporaneidad, inconsistencias, omisión o no presentación de la información.
Realiza las simulaciones que requieras con este liquidador.
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Entre el 7 y el 20 de septiembre de 2021 las personas naturales y jurídicas sometidas al régimen de precios de transferencia deberán presentar la declaración informativa, así como la documentación comprobatoria del año gravable 2020.
No cumplir esta obligación acarreará la imposición de sanciones.
¿Cuáles son las resoluciones que rigen la presentación de la declaración de precios de transferencia del año gravable 2020?
La globalización ha generado que las empresas expandan sus operaciones a otros países, dando como resultado un comercio internacional. Por este motivo se han creado instituciones y normas que lo regulan, además de convenios entre naciones en temas fiscales, como el régimen de precios de transferencia.
La Dian impartió instrucciones para presentar el formato 1125 v. 13 en XML, relacionado con la declaración informativa de precios de transferencia del año gravable 2020; y para la presentación de los formatos 1729 y 5231, relacionados con la documentación comprobatoria.
Prepara con tiempo y detalladamente los documentos probatorios a presentar ante la Dian.
Se recomienda crear un archivo de defensa donde se identifiquen, cuantifiquen y documenten incidencias creadas por la pandemia.
Contribuyentes podrían estar sujetos a sanciones, según el artículo 260-11 del ET.
La Resolución 000072 de 2021 aplica para los obligados a presentar la declaración informativa de precios de transferencia a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dian por el año gravable 2020 o fracción del año gravable 2021, y para los obligados a notificar el Informe país por país.
Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario obligados a presentar la declaración en mención referida en el artículo 260-9 del Estatuto Tributario –ET–, por el año gravable 2020 o fracción del año gravable 2021, deberán seguir los pasos previstos en el artículo 2 de la Resolución 000072 de 2021.
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