Con la Ley 1943 de 2018, denominada Ley de financiamiento, se busca dinamizar la economía nacional mediante la renovación de los beneficios y obligaciones tributarias vigentes.
Esta ley modificó algunos regímenes especiales y creó otros, como el SIMPLE o el de las compañías holding colombianas.
En la preparación y presentación de la declaración de renta de las personas jurídicas, correspondiente al año gravable 2019, se deberán tener en cuenta los grandes cambios que en su momento se introdujeron con la Ley 1943 de diciembre 28 de 2018.
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A pesar de que la Corte Constitucional declaró inexequible la Ley 1943 de 2018, es importante tener en cuenta que el impuesto de renta de las personas jurídicas por el año gravable 2019, que se presentará durante 2020, deberá ser depurado recurriendo a las disposiciones que introdujo esta ley.
A pesar de que la Corte Constitucional declaró inexequible la Ley 1943 de 2018, es importante tener en cuenta que el impuesto de renta para las personas jurídicas por el año gravable 2019 que se presentará durante 2020 deberá ser depurado recurriendo a las disposiciones que introdujo esta ley.
En la preparación y presentación de la declaración de renta de las personas jurídicas correspondiente al año gravable 2019 se deberán tener en cuenta los grandes cambios que en su momento se introdujeron con la Ley 1943 de diciembre 28 de 2018.
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Aunque la Corte Constitucional declaró inexequible la Ley 1943 de 2018, se debe tener en cuenta que la declaración del impuesto de renta para las personas jurídicas del año gravable 2019 deberá elaborarse recurriendo a las disposiciones que introdujo esta ley.
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En la preparación y presentación de la declaración de renta de las personas jurídicas correspondiente al año gravable 2019 se deberán tener en cuenta los grandes cambios que en su momento se introdujeron con Ley 1943 de diciembre 28 de 2018.
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A pesar de que la Ley 1943 de 2018 fue declarada inexequible, sus normas sustanciales tienen plena aplicación para el año gravable 2019.
Aquí podrá conocer una herramienta que le será de gran utilidad para que elabore fácilmente las declaraciones de renta de las personas jurídicas.
A través del Concepto 411 de 2020 la Dian se pronunció sobre varios aspectos relativos al pago y presentación de la declaración del impuesto sobre la renta a cargo de personas jurídicas y grandes contribuyentes, y demás precisiones destacadas en el Decreto 520 de 2020.
Así pues, el concepto en cuestión señala que el pago de la segunda cuota del impuesto sobre la renta de los grandes contribuyentes tendrá lugar entre abril y mayo de 2020. Sin embargo, si en el año gravable 2018 no hubo saldo a pagar, la segunda cuota del impuesto sobre la renta y complementario de 2019 a cargo de los grandes contribuyentes será equivalente a cero. Lo anterior, en la medida en que el 45 % del valor del saldo a pagar del año gravable 2018 sea cero.
Además, para el pago de la primera cuota del impuesto sobre la renta de las demás personas jurídicas, sociedades y asimiladas, así como de los contribuyentes del régimen tributario especial diferentes a los calificados como grandes contribuyentes, que tendrá lugar entre abril y mayo de 2020, debe tenerse en cuenta que si en el año gravable 2018 no hubo saldo a pagar, la primera cuota del impuesto sobre la renta y complementario del 2019 a cargo de dichos contribuyentes será equivalente a cero. Lo anterior, en la medida en que el 50 % del valor del saldo a pagar del año gravable 2018 sea cero.
A través del Decreto 520 de 2020, el Ministerio de Hacienda modificó los plazos para la presentación y pago del impuesto de renta y de activos en el exterior a cargo de personas jurídicas y grandes contribuyentes pertenecientes al régimen ordinario y al régimen tributario especial.
Acorde a lo anterior, se aplaza hasta junio de 2020 la presentación de la declaración de renta y de activos en el exterior correspondiente al año gravable 2019, con el ánimo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y esperando que para tal fecha se haya superado el aislamiento obligatorio ordenado a causa de la rápida expansión del COVID-19, esto sin perjuicio del pago de la segunda cuota, la cual deberá efectuarse entre el 21 de abril y el 5 de mayo del año en curso.
Corporaciones y transnacionales aprovechan los vacíos legales para esconder enormes ganancias tributables.
Costo de la evasión y la elusión fiscal en América Latina alcanzó un 6,3 % del PIB en 2017.
Multinacionales deben pagar un nivel mínimo de impuestos en todos los países en los que operan.
Al formato 2516 versión 3, que ya había sido definido en octubre de 2019, se le tendrán que hacer ajustes adicionales debido a las modificaciones efectuadas con la Ley 2010 de 2019, que afectan el cierre de 2019.