El Dr. Diego Guevara, líder de investigación tributaria de Actualícese, resuelve inquietudes relacionadas con la normalización tributaria, régimen simple de tributación, IVA, retención en la fuente a título de renta, agentes de retención y otros temas de actualidad.
¿Cuál será el plazo para presentar durante el 2022 la declaración de normalización tributaria?
Si los activos y/o pasivos que se normalicen de acuerdo con la Ley 2155 de 2021 solo afectan la declaración del impuesto de normalización tributaria y no la declaración de renta, la mayor utilidad contable que se genera en las sociedades que se acojan a dicha normalización pasaría como gravada a los socios.
La Ley 2155 de 2021 retomó el impuesto de normalización tributaria, el cual estará a cargo de quienes posean activos omitidos o pasivos inexistentes al 1 de enero de 2022.
La declaración del impuesto de normalización tributaria deberá ser presentada a más tardar el 28 de febrero de 2022.
A más tardar el 28 de febrero de 2022, deberá presentarse la declaración del impuesto de normalización tributaria por parte de aquellos contribuyentes que posean activos omitidos o pasivos inexistentes al 1 de enero de 2022, siempre y cuando hayan cumplido con el pago del respectivo anticipo.
A través del artículo 2 de la Ley 2155 de 2021 se incorporó nuevamente el impuesto de normalización tributaria complementario al impuesto de renta.
De esta manera, quienes al 1 de enero de 2022 tuvieren patrimonios ocultos podrán subsanar su situación.
La Ley 2155 de 2021 creó nuevamente, para el año 2022, el impuesto de normalización tributaria, con el cual quienes posean activos omitidos o pasivos inexistentes en sus declaraciones podrán normalizar su situación.
Sin embargo, surgen dudas sobre si este impuesto es un medio para defraudar al fisco.
Mediante el artículo 2 de la Ley 2155 de 2021, el Gobierno nacional creó, nuevamente, para el año 2022, el impuesto de normalización tributaria.
Podrán optar por acogerse a este impuesto los contribuyentes que posean activos omitidos o pasivos inexistentes al 1 de enero de 2022.