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El Ministerio del Trabajo, mediante Concepto 16177 del 08 de agosto de 2023, unificó algunos criterios relativos a la reducción gradual de la jornada laboral de la Ley 2101 de 2021, principalmente, el de la metodología para calcular el valor de la hora ordinaria de trabajo.
El Ministerio del Trabajo recordó que, para los trabajadores con jornada inferior a la máxima legal, es decir, trabajadores llamados también de jornada incompleta, no se aplicaría lo concerniente a la reducción gradual de la jornada máxima legal semanal de la Ley 2101 de 2021.
El Ministerio del Trabajo recordó que el empleador, pese a que tiene libertad de escogencia para definir los métodos utilizados para la selección de personal, debe propender por garantizar el respeto de los derechos fundamentales del aspirante y en ningún caso puede utilizar criterios discriminatorios al seleccionar a alguien para ocupar un cargo.
El Ministerio del Trabajo recordó que, si bien el empleador tiene la facultad para modificar las condiciones laborales del trabajador en cuanto al modo, lugar, tiempo o cantidad de trabajo, está obligado a respetar los límites constitucionales de la dignidad del trabajador y los principios mínimos fundamentales del artículo 53 de la Constitución.
Mediante el Concepto 21562 del 24 de abril de 2023, el Ministerio del Trabajo determinó que la reducción de la jornada laboral, conforme a la Ley 2101 de 2021, no contiene disposición alguna que modifique el cálculo de la hora ordinaria laboral. Por tanto, para efectos del cálculo, se efectuará del mismo modo como se ha venido realizando desde antes de la entrada en vigor de la Ley 2101 de 2021.
El Ministerio del Trabajo precisó que la aplicación de la prueba del polígrafo en procesos de selección de personal en empresas privadas no está prohibida por la ley, siempre y cuando se cuente con el consentimiento de la persona a examinar y se respeten en todo momento los derechos fundamentales y la dignidad humana.
Mediante la Circular 0026 del 8 de marzo de 2023, la ministra del Trabajo, Gloria Inés Ramírez, exhortó y recordó algunos aspectos relacionados con la eliminación de todo tipo de discriminación en el mundo del trabajo, las violencias contra las mujeres y el acoso sexual, la prevención y corrección del acoso laboral, la responsabilidad de los empleadores públicos y privados respecto de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral y los comités de convivencia, y la responsabilidad de las ARL, e instó a todas las instituciones y empresas a tomar medidas urgentes conducentes a prevenir, atender, sensibilizar y orientar a las y los trabajadores en materia de acoso laboral, acoso sexual laboral, violencia y discriminaciones contra las mujeres y personas LGBTIQ+, con el fin de propender por ambientes laborales dignos.
: La Circular 0021 del 23 de febrero de 2023 del Ministerio del Trabajo amplió el plazo para el registro anual de autoevaluaciones de Estándares Mínimos y planes de mejoramiento del SG-SST desde el 01 al 24 de marzo de 2023. Desde el año 2020, en el mes de diciembre, las empresas deben aplicar la autoevaluación conforme a la tabla de valores y calificación de los Estándares Mínimos del SG-SST mediante el diligenciamiento del formulario de evaluación establecido en el artículo 27 de la Resolución 000312 de 2019, elaborar el plan de mejora conforme al resultado de la autoevaluación y formular el plan anual del SG-SST, el cual debe empezar a ser ejecutado a partir del 1 de enero del año siguiente.
El Ministerio del Trabajo reiteró los requisitos y elementos del procedimiento disciplinario aplicable dentro de la empresa con el fin de garantizar los derechos al debido proceso y defensa de los trabajadores, conforme a la Sentencia C-593 del 2014 de la Corte Constitucional.
Mediante el Concepto Institucional 70909 del 16 de febrero de 2023, el Ministerio del Trabajo reiteró la naturaleza de las vacaciones laborales, las fórmulas para su liquidación y los requisitos elementos y reglas para la compensación en dinero de las vacaciones, de acuerdo con el artículo 189 del Código Sustantivo del Trabajo.
Mediante el Concepto 68172 del 16 de febrero de 2023, el Ministerio del Trabajo determinó que el cambio de las condiciones laborales por parte del empleador en el ejercicio del ius variandi no aplica para modificar unilateralmente los elementos esenciales del contrato de trabajo.
El acoso laboral y sus mecanismos de prevención son hoy bienes jurídicos fundamentales desde el derecho laboral, que los toma como un valor y un principio relevante constitucional para garantizar en el Estado un derecho al trabajo en condiciones dignas y justas.
Desde la OIT, el acoso laboral es inaceptable e incompatible con el trabajo decente. […]
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