La vinculación del administrador y representante legal no se pacta con un contrato de trabajo, sino que dichos nombramientos se establecen mediante un acta.
Así mismo, la desvinculación puede ocurrir en cualquier momento por decisión del máximo órgano social.
Las sociedades comerciales deben elegir al administrador de los bienes sociales y al representante legal a través de […]
El Código de Comercio en su artículo 446, indica que la junta directiva y el representante legal de las sociedades comerciales deben presentar a la asamblea de accionistas o junta de socios, el balance general de cada ejercicio acompañado de un proyecto de distribución de utilidades.
En época de juntas de socios, asambleas de accionistas y de copropietarios muchos miembros no pueden asistir, situación que los obliga a otorgar poder a un tercero para que los represente. Aunque la situación es válida, hay ciertos asociados o funcionarios que no pueden representar a nadie.
La transformación de una sociedad corresponde a una operación jurídica en la cual un tipo de sociedad adopta otra forma societaria regulada por el Código de Comercio. Dicha posibilidad se encuentra determinada en el artículo 167 del Estatuto Mercantil.
El acta de las reuniones de la junta de socios se debe entender como el documento mediante el cual se formalizan las decisiones tomadas por el máximo órgano social, sea junta de socios, asamblea general o junta directiva. Dichas actas son el medio probatorio para demostrar lo sucedido y los acuerdos llegados durante las reuniones del máximo órgano social.
Si bien la normatividad en materia mercantil no señala de manera expresa las condiciones o circunstancias en que se puede producir la vacancia del cargo de miembro principal de la junta directiva de una sociedad, sí permite que mediante los estatutos sociales o el reglamento de la junta directiva se señalen los parámetros para afrontar dichas situaciones.
Si un accionista o socio en una sociedad mercantil, o un propietario en una propiedad horizontal, no pueden asistir a una asamblea de accionistas, junta de socios o asamblea de propietarios, es válido que nombren a un apoderado o delegado que los represente. ¿Qué características y facultades debe tener este representante?
Las sucursales de sociedad extranjera son dependientes de la matriz; por tanto, solo podrán actuar a través de mandatario.
Capacidad para comparecer en proceso judicial
Las sucursales de sociedad extranjera deberán designar un mandatario general para que la represente en el país; este, tendrá la personería judicial y extrajudicial para todo efecto legal.
El mandatario o representante legal […]
Cuando el asociado, bien de una sociedad mercantil, como de una propiedad horizontal no pueda asistir a reunión del máximo órgano social, tiene derecho a delegar su participación a un apoderado o representante. Conozca los requisitos y restricciones.
La finalidad de la segunda convocatoria es poder tomar decisiones que no se lograron, al no poder realizar la reunión de la primera convocatoria por falta de quórum deliberatorio. De tal manera que pretender aplazar o suspender es casi que crear una tercera convocatoria.
Socios, accionistas, propietarios en P.H., así el gerente o administrador no los haya convocado, ustedes deben presentarse en las instalaciones el lunes 2 de abril de 2012. Señores administradores, revisores fiscales y contadores también deben presentarse y estar prestos a dar sus respectivos informes.
El Revisor Fiscal y el Representante Legal los nombra el Máximo Órgano Social, en algunos casos la Junta Directiva nombra al Representante. En todo caso, su renuncia, revocatoria y nombramiento de uno nuevo lo hace el órgano que lo nombra, pero si dicho órgano es renuente a hacer el cambio ante Cámara de Comercio o simplemente no se reúnen. ¿Qué se puede hacer?