Mediante el Decreto 2442 de 2018, el Ministerio de Hacienda estableció el calendario tributario para 2019. La nueva versión del artículo 1.6.1.13.2.15 que este decreto introduce en el DUT 1625 de 2016 contiene los plazos para presentar la declaración de renta de las personas naturales.
Por el año gravable 2019, el impuesto sobre las ventas deberá ser declarado y pagado de forma cuatrimestral y bimestral, según las indicaciones de los artículos 1.6.1.13.2.30 y 1.6.1.13.2.31 del Decreto 1625 de 2016, modificados por el artículo 1 del Decreto 2442 de 2018.
Los vencimientos para el pago del Impuesto de renta y complementario, al igual que su sobretasa y respectivo anticipo fueron incluidos en los artículos 1.6.1.13.2.11 y 1.6.1.13.2.12 del Decreto 1625 de 2016, modificados por el artículo 1 del Decreto de calendario tributario 2442 de 2018.
La Ley de financiamiento 1943 de 2018 realizó modificaciones al impuesto nacional al consumo, generando cambios en el tratamiento de bienes inmuebles y sobre los no responsables de dicho impuesto para restaurantes y bares. En este editorial recordamos las fechas para su declaración y pago durante el año 2019.
El nuevo texto del artículo 1.6.1.13.2.38 el Decreto único tributario 1625 de 2016, modificado a través de artículo 1 del Decreto de calendario tributario 2442 de diciembre 27 de 2018, establece los plazos para la declaración y pago bimestral del impuesto nacional al carbono para el año gravable 2019.
Los plazos y condiciones para la presentación de la declaración de ingresos y patrimonio correspondiente al período gravable 2018, siguen siendo las mismas que fueron estipuladas para la declaración de renta de los grandes contribuyentes y para las personas jurídicas(artículos 1.6.1.13.2.11 y 1.6.1.13.2.12 del Decreto 1625 de 2016).
La autorretención especial a título de renta fue introducida por la Ley 1819 de 2016, a modo de reemplazo de la autorretención del CREE, impuesto que fue derogado por la misma Ley. Los plazos para declararla en 2019 son los mismos de las demás retenciones en la fuente.
Los contribuyentes obligados a presentar la declaración anual de activos en el exterior por 2019, deberán hacerlo de conformidad con el artículo 1.6.1.13.2.26 de Decreto 1625 de 2016, modificado a través del artículo 1 del Decreto 2442 de diciembre 27 de 2018 expedido por el Ministerio de Hacienda.
A pesar de que la Resolución 000060 de 2017 fue modificada por la Resolución 000045 de 2018, los plazos para presentar la información exógena del año gravable 2018 continúan siendo los mismos, entre abril y junio de 2019 los sujetos obligados deberán presentar este reporte. En este editorial exponemos lo plazos con detalle.
Entre marzo y mayo de 2019 las sociedades de los grupos 1, 2 y 3 le deberán hacer llegar a la Supersociedades sus estados financieros básicos del año 2018; para este proceso se seguirá usando el software XBRL EXPRESS.
Los plazos para la presentación de la declaración informativa de precios de transferencia se vencerán en septiembre de 2018; las disposiciones normativas al respecto pueden consultarse en los artículos 1.6.1.13.2.28 y 1.6.1.13.2.29, Decreto 1625 de 2016 (modificados por el artículo 1 del Decreto 2442 de 2018).
Las Entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera o de Economía Solidaria deberán presentar y pagar la declaración del GMF de forma semanal, según los plazos indicados en el artículo 1.6.1.13.2.39 del DUT 1625 de 2016 (modificado por el Decreto 2442 de 2018).