Corte Constitucional declaró exequible los artículos 1 y 3 del Decreto Legislativo 530 de 2020, salvo la expresión “por el tiempo que perduren las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de que trata el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020”; razón por la que los beneficios tributarios mencionados en este decreto deberán aplicarse no solo mientras dure la emergencia sanitaria, sino hasta el 31 de diciembre de 2020.
Así, la Corte Constitucional asume el control oficioso de constitucionalidad del Decreto 530 de 2020, en el que se adoptan medidas tributarias transitorias en relación con el gravamen a los movimientos financieros a cargo de las entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al régimen tributario especial y en relación con el IVA en las donaciones de ciertos bienes corporales muebles, en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica.
Financiación, pago diferido, total o parcial de servicios públicos, y que entes territoriales los paguen, ya hacen parte de la Constitución.
Corte Constitucional expide la Sentencia C-197 de 2020, a través de la cual declara exequible el Decreto Legislativo 540 de 2020, mediante el cual se estableció la exención del IVA para los servicios de conexión y acceso a voz e internet móviles cuyos valores no superen dos (2) UVT ($71.214).
La Corte Constitucional analizó y encontró satisfechos los requisitos formales exigidos para la expedición de decretos legislativos en el marco de estados de emergencia económica, social y ecológica. A continuación, precisó que el Decreto Legislativo 540 de 2020 contiene, en los dos primeros artículos, dos medidas concretas destinadas a garantizar el acceso a los servicios de telecomunicaciones en el marco de la pandemia del COVID-19, y, en el artículo 3, la regla general de vigencia, según la cual esta normativa rige hacia el futuro.
A la Corte Constitucional han llegado más de 100 conceptos y observaciones quejándose por este nuevo impuesto.
Quienes critican la norma lo hacen porque han visto afectado su ingreso mínimo vital.
Presidencia dice que no hay ninguna prohibición en la ley que impida gravar rentas laborales.
Centro de Estudios Dejusticia considera inconstitucional el Estatuto Tributario por violar los principios de progresividad, equidad y eficiencia.
Gustavo Cote, exdirector de la Dian, afirma que la aplicación del impuesto solidario presenta problemas.
Corte Constitucional le formuló 15 preguntas a la Secretaría Jurídica de la Presidencia y al Ministerio de Hacienda sobre el Decreto Ley 568 de 2020.
En promedio, cada magistrado ha asumido ocho decretos, en cuyos procedimientos de manera expedita se solicita la intervención de la ciudadanía, expertos académicos y el Ministerio Público.
Corte Constitucional declaró la exequibilidad de la ley que le permite al país ser Estado miembro de pleno derecho de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos -OCDE-.
La Corte Constitucional tumbó la medida que había sido incluida en dos artículos del Plan Nacional de Desarrollo. Los artículos inexequibles son el 274 y el 275.
Corte Constitucional amparó los derechos reclamados por Colpensiones dejando sin efecto dos fallos judiciales que obligaban a la entidad a pagar una mesada pensional que excedía en un 167 % lo que legalmente correspondía.
La Ley 2010 de 2019, aprobada en el Congreso de la República en diciembre de 2019, y conocida como Ley de crecimiento económico, ya tiene tres demandas en la Corte Constitucional.
La Corte Constitucional, mediante sentencia, declara inexequible el artículo 21 de la Ley de financiamiento, que regula el impuesto nacional al consumo de bienes inmuebles. A su vez, dentro de las razones expuestas, la Corte expone que la base gravable de dicho impuesto no era determinable.