Corte Constitucional expide la Sentencia C-325 de 2020, en la cual declara la exequibilidad de las normas contenidas en el Decreto Legislativo 789 de 2020, el cual estableció la exclusión o exención del IVA entre junio de 2020 y hasta diciembre de 2020 o de 2021 para algunos bienes y servicios, expedido al amparo de la declaratoria de emergencia social y económica establecida con el Decreto 637 de 2020 para enfrentar la pandemia del COVID-19.
En dicha sentencia declaró exequible el artículo 4 del Decreto Legislativo 789 de 2020 bajo el entendido de que para los prestadores de los servicios de hotelería y turismo es optativo acogerse al beneficio de exclusión del IVA. Por tal motivo, se exhortó al Gobierno nacional para que en el término máximo de 30 días se expida la reglamentación que permita a los prestadores de los servicios de hotelería y turismo optar por acogerse a la medida de exclusión del IVA dispuesta en el artículo 4 del Decreto Legislativo 789 de 2020.
Alto tribunal dio el visto bueno al Decreto 637 de 2020 que declaró el Estado de Emergencia Social y Económica por la pandemia.
Por cinco votos contra cuatro, la Corte declaró inconstitucional el Decreto Ley 568 de 2020 que creó este impuesto en medio de la pandemia.
Corte Constitucional expide la Sentencia C-293 de 2020, mediante la cual declara la inexequibilidad de los artículos 1 al 8 del Decreto Legislativo 568 de 2020, por el cual se creó el impuesto solidario por el COVID 19. Además, se declararon exequibles los artículos 9 al 14 del decreto en mención.
La decisión de inexequibilidad promulgada por esta sentencia tuvo efectos retroactivos. En consecuencia, los dineros que los sujetos pasivos del impuesto cancelaron se entenderán como abono del impuesto de renta para el año gravable 2020, que deberá liquidarse y pagarse en 2021.
Corte Constitucional expide la Sentencia C-292 de 2020, a través de la cual declara exequible el Decreto Legislativo 551 de 2020, mediante el cual se otorgó la exención del IVA a 211 insumos médicos mientras se mantuviera declarada la emergencia sanitaria causada por la propagación del COVID-19.
No obstante, la sentencia en mención declara exequible de forma condicionada el artículo 1 del Decreto Legislativo 551, en el entendido de que las medidas tributarias estarán activas durante la vigencia de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social y dejarán de regir al término de la siguiente vigencia fiscal, salvo que el Congreso, durante el año siguiente, les otorgue carácter permanente.
Mediante la Sentencia T-273 de 2020, la Corte Constitucional indicó que el empleador debe solicitar autorización al Ministerio del Trabajo para proceder a la terminación del contrato laboral de un trabajador con fuero, así se haya pactado fecha de terminación del contrato y se haya realizado la notificación del preaviso según lo previsto en la ley.
¿Qué expresó la Corte Constitucional sobre los beneficios en materia de GMF e IVA establecidos en el Decreto Ley 530 de abril de 2020?
Al decreto le faltaron las firmas del ministro de Salud y Protección Social, Fernando Ruiz Gómez, y la ministra de Ciencia, Tecnología e Innovación, Mabel Gisela Torres Torres.
Corte Constitucional tumbó el Decreto 558 de 2020, expedido durante el estado de emergencia, y que generó críticas ya que cambió las reglas de juego en materia de pensiones.
A través de la Sentencia C-258 de 2020, la Corte Constitucional declaró inexequible el Decreto Legislativo 558 de 2020, por medio del cual se permitió la reducción de aportes a pensión en una tarifa del 3 % por los meses de abril y mayo de este año, y el traslado a Colpensiones de pensionados bajo la modalidad de retiro programado en fondos privados con una mesada equivalente a un salario mínimo mensual legal vigente, en el marco de la emergencia por el COVID-19.
Sin embargo, los demandantes cuentan con tres días hábiles, a partir de la notificación del auto, para que procedan a corregir la demanda en los términos anotados por el tribunal.
La Corte Constitucional emitió un documento a través del cual resolvió no admitir la demanda contra todo el sistema tributario y que fue presentada por Dejusticia el […]
Exención del 4×1000 de las entidades sin ánimo de lucro y del IVA a donaciones para la población vulnerable afectada por el COVID-19, es constitucional.