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Para el año gravable 2023, serán personas naturales retenedoras los comerciantes que en el año 2022 hubiesen poseído un patrimonio o ingresos brutos superiores a 30.000 UVT.
Esta obligación recaerá respecto de pagos por honorarios, comisiones, arrendamientos, rendimientos financieros y compras.
Por el año gravable 2023, los agentes de retención tendrán plazo para expedir certificados de retención del año gravable 2022 hasta el 31 de marzo.
Así lo indicó el calendario tributario establecido en el Decreto 2487 de diciembre 16 de 2022.
Los certificados de retención son documentos expedidos por los agentes retenedores; estos deben emitirse dentro de los plazos señalados en la normativa vigente, y es importante que contengan la información mínima que dicha normativa solicita.
Los agentes retenedores deben expedir anualmente un certificado por las retenciones practicadas en el año gravable inmediatamente anterior por concepto de […]
¿Los asalariados que no estén obligados a declarar renta del año gravable 2021 y que tampoco lo harán voluntariamente por cuánto tiempo deben conservar el formulario 220 que les entrega su empleador?
¿Cuáles son las novedades presentadas en el formulario 220 para el año gravable 2021?
Mediante la Resolución 000029 de marzo 2 de 2022, la Dian prescribió el formulario 220 para elaborar el certificado de ingresos y retenciones por rentas de trabajo y de pensiones para el año gravable 2021.
Empleadores y agentes de retención deben tener en cuenta la fecha límite para expedirlo.
Dian expidió la Resolución 000029 de 2022, mediante la cual se prescribe el formulario 220, Certificado de ingresos y retenciones por rentas de trabajo y de pensiones, para el año gravable 2021.
Los certificados de retención son documentos que permiten soportar todas aquellas retenciones en la fuente practicadas durante un determinado período.
No expedir dichos certificados expondrá al agente retenedor a la sanción del artículo 667 del ET.
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