Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Sistema Cedular


impuestos2Un “sistema cedular” es una metodología de cálculo en la que se busca fundamentalmente clasificar  las rentas de acuerdo con la fuente que las produce, para de esa forma aplicar una tarifa de impuestos diferencial en cada caso particular.

En el caso del sistema cedular del que habla el artículo 337 del Estatuto Tributario Nacional, se menciona que el cálculo del impuesto de renta por el sistema IMAS de trabajadores por cuenta propia, constituye un cálculo de tipo cedular; es decir, que en los casos en que un trabajador por cuenta propia reciba ingresos de dos o más actividades del artículo 340 (teniendo siempre presente que debe recibir más del 80% de sus ingresos de la realización de sólo una de las actividades económicas); deberá realizar la depuración de la base gravable de manera independiente, con respecto a cada una de las actividades que le generó el ingreso y asociando únicamente los valores deducibles enlistados en el artículo 339 a los que haya lugar y que tengan directa relación de causalidad con la actividad generadora de ingresos a la que se pretendan asociar. En los casos en que uno de los valores deducibles aplique para ambas actividades, se deberá hacer una distribución porcentual que asigne la parte deducible correspondiente a cada ingreso, para así determinar finalmente las diferentes bases gravables a las que se les aplicará la tarifa específica que ha explicitado el artículo 340 del E.T.

Otros casos en los que se presenta la cedulación: 

Las copropiedades comerciales y mixtas que explotan sus zonas comunes, obtienen dos tipos diferentes de rentas;  unas rentas que son propias de su operación y que provienen de las cuotas de administración con sus costos y gastos asociados, y un segundo tipo proveniente de explotación de zonas comunes que también asocian costos y gastos específicos. De esta forma pues, según el artículo 23 del E.T, la primer fuente de ingresos (rentas propias de la operación) catalogan al contribuyente como “no contribuyente del impuesto de renta” pero la segunda fuente, explotación de zonas comunes, lo pone en la categoría de “contribuyente del régimen especial” de acuerdo con el artículo 186 de la Ley 1607 de diciembre de 2012.

Bajo este contexto entonces, las copropiedades comerciales y mixtas deben aplicar el sistema de cedulación para separar los ingresos obtenidos por cada una de las ya mencionadas actividades comerciales, asignando correctamente, los costos y gastos pertinentes a cada una de ellas; de esta forma podrán justificar la exoneración de declaración de renta y complementarios con respecto a las rentas obtenidas de la explotación de su objeto misional (rentas propias de la operación) y finalmente aplicar la tarifa que corresponda a las rentas que se generan en la explotación de las áreas comunes, según lo disponga la Ley nacional.

También puede Consultar: 

Caso práctico: 

http://media.actualicese.com/Depuracion-renta-copropiedades-ano-gravable-2013.xls

Hay mucho más para ver en Actualícese al iniciar sesión... Iniciar sesión Registro gratuito