En las declaraciones tributarias, se considera inexactitud cuando el contribuyente o responsable omite ingresos, impuestos generados por las operaciones gravabas, o bienes sobre los cuales puedan recaer impuestos; también se considera inexactitud cuando se incluyen costos, deducciones, exenciones, descuentos, impuestos descontables, pasivos, retenciones o anticipos que en realidad no existen; en otras palabras, se considera inexactitud en las declaraciones tributarias, cuando se hace uso de información falsa, equivocada, incompleta o alejada de la realidad, y cuya utilización implica un menor impuesto o saldo a pagar, o un mayor saldo a favor.
Además de lo anterior, se considera inexactitud el hecho que el contribuyente o responsable, presente solicitud de compensación o devolución por saldos que haya tenido a favor y que hubiesen sido compensados o devueltos en otro período.
En el caso de los agentes retenedores, se considera que la declaración de retención en la fuente es inexacta cuando en la misma no se incluyen la totalidad de las retenciones que debían practicarse, o que se practicaron y no fueron incluidas en la declaración por el agente retenedor.
En consecuencia, cuando el contribuyente, responsable o agente retenedor presenta declaraciones tributarias inexactas, la Administración (DIAN) tiene la potestad para imponer sanciones por este hecho. Al respecto, el artículo 647 del Estatuto Tributario establece:
“La sanción por inexactitud será equivalente al ciento sesenta por ciento (160%) de la diferencia entre el saldo a pagar o saldo a favor, según el caso, determinado en la liquidación oficial, y el declarado por el contribuyente o responsable. Esta sanción no se aplicará sobre el mayor valor del anticipo que se genere al modificar el impuesto declarado por el contribuyente”.
La sanción, para el agente retenedor, por inexactitud en la declaración de retenciones en la fuente, corresponderá a:
“En estos casos la sanción por inexactitud será equivalente al ciento sesenta por ciento (160%) del valor de la retención no efectuada o no declarada”.
Por último, en el evento de presentarse inexactitud en la declaración de ingresos y patrimonio, la sanción aplicada por la DIAN será:
“En el caso de las declaraciones de ingresos y patrimonio, la sanción por inexactitud será del veinte por ciento (20%), de los valores inexactos, por las causales enunciadas en el inciso primero del artículo 647 del Estatuto Tributario, aunque en dichos casos no exista impuesto a pagar”.
Es importante señalar que la sanción por inexactitud se puede reducir en las siguientes situaciones:
Normatividad utilizada: