Retención en la fuente y aportes a seguridad social en pagos por servicios a personas naturales del SIMPLE
Aquí hablaremos sobre...
- Si la persona natural beneficiaria del pago o abono en cuenta pertenece al régimen ordinario
- Si la persona natural beneficiaria del pago o abono en cuenta pertenece al régimen simple
A quienes realicen pagos por servicios a personas naturales del SIMPLE no les deberán practicar retención en la fuente a título de renta.
Sin embargo, para deducir el respectivo pago se deberá solicitar la prueba de que estén realizando los aportes a seguridad social según el artículo 108 del ET.

