Retención en la fuente: ¿cuándo aplica para personas naturales en Colombia?
Aquí hablaremos sobre...
- Personas naturales agentes de retención en renta por superar montos
- ¿Las personas naturales del régimen simple son agentes de retención?
- Si una persona natural cumple requisitos para ser agente de retención por renta, ¿debe practicar la retención en la fuente sobre todas las compras que realice?
- ¿Una persona natural residente en Colombia debe efectuar retenciones a título de renta a terceros no residentes en Colombia?
De acuerdo con el artículo 368-2 del Estatuto Tributario, las personas naturales comerciantes que registren ingresos o patrimonio bruto superiores a 30.000 UVT adquieren la calidad de agente de retención. En este editorial te contamos todos los detalles, continúa leyendo. Existen diversos impuestos y situaciones que se deben contemplar al momento de definir si una persona natural está obligada o no a actuar como agente de retención. Personas naturales agentes de retención en renta por superar montos En principio, se puede tomar como referencia lo que contempla el artículo 368-2 del ET, donde se lee: Las personas naturales que tengan la calidad de comerciantes y que en el año inmediatamente anterior tuvieren un patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores a 30.000 UVT también deberán practicar retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que efectúen por los conceptos a los cuales se refieren los artículos 392, 395 y 401, a las tarifas y según las disposiciones vigentes sobre cada uno de ellos. En esta definición podemos destacar tres aspectos clave: Es requisito que la persona natural tenga la calidad de comerciante. Los ingresos brutos o el patrimonio bruto del año anterior deben superar las 30.000 UVT. […]

