Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.
Requisito en las personas naturales del simple para operar como no responsables de IVA en 2024
Actualizado: 4 diciembre, 2023 (hace 1 año)
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¿Cuál será el único requisito que durante el 2024 se seguirá exigiendo a las personas naturales del régimen simple para poder operar como no responsables del IVA?
En 2024, las personas naturales del régimen simple deben cumplir con requisitos específicos para operar como no responsables de IVA.
Las personas naturales que se pasen al régimen simple no tendrán que cumplir los seis requisitos del parágrafo tercero.
Las personas naturales del régimen simple solo necesitan tener ingresos brutos inferiores a 3500 UVT del año anterior para operar como no responsables de IVA.
El parágrafo cuarto del artículo 437 del ET establece los requisitos para operar como no responsable del IVA.
Las personas naturales del régimen ordinario deben cumplir más requisitos para operar como no responsables de IVA.
Las personas naturales del régimen simple que tengan otros tipos de negocios no cumplen el requisito para operar como no responsables de IVA.
El proyecto de decreto para reglamentar el régimen simple no menciona la reglamentación de este requisito.
Los ingresos brutos grabados con IVA del año anterior no deben superar los 3500 UVT para operar como no responsables de IVA.
Diego Guevara, especialista en Impuestos y líder de investigación tributaria de Actualícese, explica este tema en el consultorio tributario “Planeación tributaria frente cambios de la reforma tributaria 2022 para el año 2024” realizado el 30 de noviembre de 2023.