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El artículo 772-1 del ET menciona que los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deberán contar con un sistema de control o de conciliaciones de las diferencias que surjan entre la aplicación de los nuevos marcos técnicos normativos contables y las disposiciones tributarias.
Por tanto, se hace necesario comparar los valores de las partidas tanto de activos como pasivos, para establecer en cuáles de ellas existen diferencias temporarias.