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De acuerdo con el artículo 635 del ET, el interés moratorio para las obligaciones tributarias se liquidará diariamente a la tasa de interés diario (dividir entre 365 días) que sea equivalente a la tasa de usura vigente (tasa de usura = 1,5 veces la tasa de interés corriente) determinada por la Superintendencia Financiera de Colombia para las modalidades de crédito de consumo, menos dos (2) puntos.
A su vez, el inciso adicionado por el artículo 49 del Decreto Ley 2106 de 2019 señala que para liquidar los intereses moratorios de los que trata el artículo 635 del ET se aplicará la fórmula establecida en el parágrafo del artículo 590 del ET.