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El impuesto a los dividendos de una persona natural residente debe atender varias particularidades, entre ellas, la calidad de gravados o no gravados con la que los distribuye la sociedad y el ejercicio al que correspondan.
En este formato te explicamos mediante un caso práctico cómo aplicar dicho impuesto.
Cuando un contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, estando obligado a declarar, no cumple con dicha obligación, la Dian le realizará un emplazamiento para que dentro de un (1) mes realice la declaración (ver artículo 715 del Estatuto Tributario –ET–).
En todo caso, si presenta la declaración luego del emplazamiento, se deberá liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad del artículo 642 del ET.
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