Personas naturales que venden bienes o servicios excluidos de IVA: ¿están obligados a facturar?
Las personas naturales que vendan bienes o servicios excluidos de IVA, cuando pertenezcan al régimen ordinario del impuesto de renta, deben vigilar que sus ventas anuales no lleguen a superar el tope especial de 3.500 UVT; de ser así, estarían obligados a expedir factura electrónica de venta.

