Luego de los cambios en los formularios, como el 1732 con más de 100 renglones adicionales, la Declaración de Renta para Personas Jurídicas, Año Gravable 2012, contiene delicados puntos que todo Contador debe conocer. Por ejemplo, hubo alteraciones en las leyes con contenido tributario expedidas en el 2011 y que tienen efecto en el 2012 (como los arts. 36 y 37 de la Ley 1450 de junio de 2011 y el art. 4 de la Ley 1493 de diciembre de 2011).
También hay que incluir las doctrinas y resoluciones de la DIAN durante el 2012, como la Resolución 139 de nov. de 2012 que cambió el 99% de los códigos de las actividades económicas y la Resolución 117 de octubre de 2012 con exigencia de información exógena tributaria, la cual debe ser armoniosa con lo que primero se lleve a la Declaración de Renta, Año Gravable 2012.
Un punto importante a tener en cuenta es que ahora deberán declarar quienes tengan ingresos brutos o patrimonios superiores a $1.250 millones (antes eran 3 mil). Además, la DIAN diseñó un nuevo formulario 110 y un nuevo formato 1732 para el suministro de información con relevancia tributaria que se debe utilizar para el año gravable 2012. Este último trae 451 renglones, 108 más que el del año anterior.
Estos puntos junto con otros son tratados en el transcurso de este especial.
A continuación presentamos un amplio listado de toda la normatividad que se debe tener en cuenta por las personas jurídicas, año gravable 2012, al momento de elaborar su declaración de renta.
Según el Estatuto Tributario, las Personas Jurídicas, frente a su responsabilidad con el Impuesto de Renta y Complementarios se clasifican en grupos y subgrupos especiales.
Recuerde que cuando se habla de valor patrimonial se hace referencia a aquel valor por el cual deben ser denunciados fiscalmente, en el formulario de la declaración de renta o de ingresos y patrimonio, los activos y pasivos del Contribuyente Declarante o del No contribuyente Declarante.
Detalladamente explicamos aquellos ingresos que son solo contables pero no son fiscales. De igual manera, los que sí son fiscales y no figuran como tales en el Estado de Resultados contable, entre otros temas.
Hay costos que deben cumplir algunos requisitos para que sean deducibles. También, serán deducibles los gastos de impuestos pagados en el año si tienen relación de causalidad con la generación de una serie de ingresos que aquí nombramos.
Para finalizar este especial, recuerde que al momento en que quede en firme la declaración de renta quedarían de la misma manera las de IVA y retención del mismo periodo. Además, antes de presentar la declaración es importante verificar que en el RUT se tengan una serie de actualizaciones.
Herramienta editable con 23 hojas de trabajo cuya finalidad es poder calcular automáticamente el valor del renglón 69 y 72 en el formulario 110, impuesto sobre la renta e impuesto de ganancias ocasionales, y los renglones 100 a 550 del formato 1732. Cada hoja de esta herramienta tiene su respectiva descripción y recomendaciones. Cada hoja de esta herramienta tiene su respectiva descripción y recomendaciones.