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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Modelo de proyecto de distribución de utilidades en una sociedad comercial


distribución de utilidades
Actualizado: 23 noviembre, 2023 (hace 1 año)
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Según lo señalado por el artículo 446 del CCo, la junta directiva y el representante legal deben presentar cada año un proyecto de distribución de utilidades a la asamblea de accionistas o junta de socios.

En esta plantilla elaborada en Excel se ilustra el contenido básico de este tipo de documentos.

En las sociedades comerciales (sean limitadas o asimiladas, o anónimas o asimiladas) la junta directiva y el representante legal deben presentar al final de cada ejercicio los estados financieros y un proyecto de distribución de utilidades repartibles a la junta de socios o asamblea de accionistas para su aprobación o improbación.

Recordemos que la asamblea general de accionistas tiene la obligación de reunirse en la fecha señalada en los estatutos o, en su defecto, dentro de los primeros tres (3) meses de cada año, para considerar, entre otros puntos, lo relativo a la distribución de utilidades del ejercicio y el correspondiente pago de dividendos a los accionistas (ver los artículos 181 y 422 del Código de Comercio –CCo–).

Contenido del proyecto de distribución de utilidades

El proyecto de utilidades repartibles en una sociedad comercial debe contener por lo menos los siguientes 5 puntos:

  • La deducción de la suma calculada para el pago del impuesto a las ganancias.
  • La apropiación (o desafectación) de reservas legales, estatutarias y ocasionales.
  • La apropiación de utilidades para enjugar pérdidas de ejercicios anteriores.
  • El valor del dividendo o participación por distribuir a cada socio o accionista.
  • La forma y la fecha en que se pagarán los dividendos o participaciones a los socios o accionistas.

Cabe anotar que las utilidades que podrá distribuir una entidad son aquellas que se encuentren aprobadas en estados financieros fidedignos, debidamente certificados y dictaminados conforme a los artículos 37 y 38 de la Ley 222 de 1995.

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