Ingresos no gravados en el formulario 210: clasificación por cédulas en declaración renta 2026
Los ingresos no gravados en el formulario 210 corresponden a valores que, aunque constituyen un ingreso para el contribuyente, la ley ha calificado como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional. Su tratamiento y clasificación se encuentra regulado entre los artículos 36 y 57-2 del ET.
¿Cómo se clasifican los ingresos no gravados en el formulario 210 por cédulas?
La procedencia de los ingresos no gravados en la declaración de renta de personas naturales está determinada por la naturaleza del ingreso y por las reglas de depuración aplicables a cada cédula o subcédula previstas en el Estatuto Tributario.
En consecuencia, su reconocimiento como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional dependerá de que la ley autorice su imputación en la cédula correspondiente.
Por esta razón, durante la depuración de la renta ordinaria es importante identificar los ingresos no gravados que proceden en cada cédula o subcédula del formulario 210, así como las condiciones y limitaciones previstas en la normativa tributaria para su reconocimiento.
A continuación, se analizan los principales conceptos aplicables en la declaración de renta de personas naturales correspondiente al año gravable 2025.
¿Qué ingresos no gravados se pueden deducir en la subcédula de rentas de trabajo laborales?
En esta subcédula podrán tomarse como ingresos no gravados los conceptos previstos en los artículos 55 y 56 del ET, en los que se encuentran los siguientes:
- Aportes obligatorios al Sistema General de Seguridad Social en Salud, realizados por trabajadores, empleadores y afiliados, los cuales tienen la calidad de ingresos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional, de conformidad con el artículo 56 del Estatuto Tributario.
- Aportes obligatorios al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones, efectuados por trabajadores, empleadores y afiliados.
- Cotizaciones voluntarias al régimen de ahorro individual con solidaridad, realizadas por el aportante, siempre que no excedan el 25 % del ingreso laboral o tributario anual, con un límite de 2.500 UVT ($124.500.000 para el año gravable 2025).
Los retiros (parciales o totales) de las cotizaciones voluntarias que se hayan efectuado al régimen de ahorro individual con solidaridad (RAIS) constituyen renta líquida gravable si se destinan a fines distintos de la obtención de una mayor pensión o un retiro anticipado. En ese caso, se aplicará una retención en la fuente del 35 % sobre el valor retirado.
Caso práctico: subcédula de rentas de trabajo laborales
- Una persona natural obtiene ingresos laborales por $100.000.000 durante el año gravable 2025 y realiza aportes voluntaria al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) por $25.000.000. Al presentar su declaración de renta, el tratamiento correspondiente sería el siguiente:
| Concepto | Valor / resultado |
|---|---|
| Ingreso laboral anual | $ 100.000.000 |
| Aporte voluntario al RAIS | $ 25.000.000 |
| Límite del 25 % del ingreso laboral | $25.000.000 (cumple) |
| Límite de 2.500 UVT (AG 2025) | $124.498.000 (cumple) |
| Tratamiento del aporte | Ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional por $25.000.000 |
En este caso, el aporte voluntario de $25.000.000 al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) cumple los límites previstos en el artículo 55 del Estatuto Tributario, por lo que puede tratarse en su totalidad como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional al momento de efectuar el aporte.
- Dos años después, retira la totalidad de los recursos. A continuación, se comparan los efectos tributarios cuando el retiro se destina a los fines autorizados por el artículo 55 del Estatuto Tributario y cuando se utiliza para un fin diferente.
| Concepto | Retiro para obtener una mayor pensión o un retiro anticipado | Retiro para comprar un vehículo |
|---|---|---|
| Valor retirado | $ 25.000.000 | $ 25.000.000 |
| Destino del retiro | Obtener una mayor pensión o un retiro anticipado | Compra de un vehículo |
| ¿Debe reportarse como ingreso? | No | Sí |
| Tratamiento tributario | No genera renta gravada | Constituye renta líquida gravable |
| Retención en la fuente | No aplica | 35 % sobre $25.000.000 = $8.750.000 |
Posteriormente, si los recursos se retiran para obtener una mayor pensión o acceder a un retiro anticipado, no deben reportarse nuevamente como ingreso. En cambio, si el retiro se destina a un fin distinto, como la compra de un vehículo, el valor retirado constituye renta líquida gravable y queda sujeto a una retención en la fuente del 35 %.
También es importante resaltar el artículo 57-2 del ET, que hace referencia a los pagos por salarios, honorarios, comisiones o servicios percibidos por personas que participen en proyectos de investigación científica o tecnológica. Estos son ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.
¿Qué ingresos no gravados se deducen en la subcédula de rentas de trabajo sin relación laboral?
| Artículo del ET / Norma | Concepto | Condiciones / Límites aplicables |
|---|---|---|
| Artículo 55 del ET | Aportes obligatorios o voluntarios a los fondos privados de pensiones obligatorias junto con sus rendimientos. | – No constituyen renta ni ganancia ocasional para el trabajador. – En el caso de aportes voluntarios al RAIS no pueden exceder el 25 % de los ingresos brutos ordinarios del año. – En valores absolutos, ese 25 % no debe superar 2.500 UVT (124.498.000 en 2025). |
| Artículo 56 del ET | Aportes obligatorios al sistema de salud. | – Ingreso no gravado para el aportante. – No hacen parte de la base gravable del impuesto sobre la renta. |
| Artículo 57-2 del ET | Pagos a participantes en proyectos de investigación científica o tecnológica (salarios, honorarios, comisiones o servicios). | – Deben corresponder exclusivamente a personas que participen directamente en los proyectos de investigación científica o tecnológica. – Se considera ingreso no gravado si cumple con lo establecido en el artículo. |
¿Qué ingresos no gravados se deducen en la subcédula de rentas de capital?
Para tomar en la declaración de renta los ingresos no gravados correspondientes a la subcédula de rentas de capital, es necesario tener presente si el contribuyente esta obligado o no a llevar contabilidad. a continuación se detallan:
- Componentes inflacionarios de rendimientos financieros: los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad pueden deducir el componente inflacionario de los rendimientos financieros percibidos en entidades financieras, conforme a lo establecido en los artículos 38 y 41 del ET.
- Aportes a fondos de pensiones obligatorias: tanto los obligados como los no obligados a llevar contabilidad pueden deducir los aportes obligatorios o voluntarios realizados a fondos de pensiones obligatorias.
Esta deducción se encuentra regulada en el artículo 55 del ET y en los artículos 1.2.1.12.9, 1.2.4.1.30 y 1.2.4.1 del DUT 1625 de 2016, modificados por los decretos 2250 del 29 de diciembre de 2017 y 1435 del 5 de noviembre de 2020.
Cabe recordar que los aportes voluntarios a fondos de pensiones obligatorias están sujetos a un límite especial: no pueden exceder el 25 % de los ingresos brutos ordinarios del año; adicionalmente, ese 25 % no puede superar las 2.500 UVT, equivalentes a $124.500.000 para el año gravable 2025.
- Aportes obligatorios al sistema de salud: igualmente, los contribuyentes obligados y no obligados a llevar contabilidad pueden deducir los aportes obligatorios al sistema general de seguridad social en salud, según lo dispuesto en el artículo 56 del ET.
En la siguiente Ruta de Actualización podrás encontrar un paso a paso para elaborar la declaración de renta de personas naturales AG 2025: Declaración de renta de personas naturales paso a paso.
¿Qué ingresos no gravados se deducen en la subcédula de rentas no laborales?
Tanto los contribuyentes obligados como los no obligados a llevar contabilidad pueden deducir los aportes, ya sean obligatorios o voluntarios, realizados a los fondos de pensiones obligatorias del régimen de ahorro individual con solidaridad (RAIS).
Esta disposición se encuentra prevista en el artículo 55 del ET y en los artículos 1.2.1.12.9, 1.2.4.1.30 y 1.2.4.1.41 del DUT 1625 de 2016, modificados por los decretos 2250 del 29 de diciembre de 2017 y 1435 del 5 de noviembre de 2020.
Igualmente, son deducibles los aportes obligatorios al sistema general de seguridad social en salud, conforme al artículo 56 del ET.
Es importante tener presente que los aportes voluntarios a fondos de pensiones obligatorias están sujetos a un límite especial: no pueden exceder el 25 % del total de los ingresos brutos ordinarios del año; además, ese 25 % no debe superar el equivalente a 2.500 UVT, es decir, $124.500.000 para el año gravable 2025.
Adicionalmente, aplican los conceptos que se muestran en la siguiente imagen:
¿Qué ingresos no gravados aplican en la cédula de rentas de pensiones?
En la depuración de la cédula de rentas de pensiones únicamente pueden restarse como ingresos no gravados los aportes obligatorios al Sistema General de Seguridad Social en Salud y los aportes obligatorios al Fondo de Solidaridad Pensional, los cuales constituyen ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional de conformidad con los artículos 55 y 56 del Estatuto Tributario.
¿Qué ingresos no gravados aplican en rentas de dividendos y participaciones?
En el caso de los dividendos y participaciones correspondientes al año gravable 2016 y anteriores, se podrá restar la porción no gravada en el renglón 105 del formulario.
Adicionalmente, si el contribuyente realizó aportes obligatorios a salud y pensiones sobre la parte gravada de los dividendos del año 2016 y anteriores, así como sobre las porciones no gravadas y gravadas de los dividendos recibidos a partir del año 2017 –provenientes de sociedades nacionales que no desarrollan megainversiones, o dividendos del exterior– dichos aportes también pueden restarse como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, conforme a lo dispuesto en los artículos 55 y 56 del ET.
En el siguiente simulador encontrarás un ejemplo sobre el impuesto que debe declarar una persona natural residente por los dividendos y participaciones gravados de 2017 y siguientes luego de la Ley 2277 de 2022: Simulador del impuesto para dividendos y participaciones gravados de 2017 y siguientes luego de la Ley 2277 de 2022.
Material relacionado:
- [Herramientas] Formulario 210 AG 2025 en Excel para personas naturales residentes no obligadas a llevar contabilidad
- [Ruta de Actualización] Declaración de renta de personas naturales paso a paso
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