Artículo 907. Impuestos que comprenden e integran el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – simple. <Artículo sustituido por el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018>. El impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE comprende e integra los siguientes impuestos:
1. Impuesto sobre la renta;
2. Impuesto nacional al consumo, cuando se desarrollen servicios de expendio de comidas y bebidas;
3. El impuesto sobre las ventas -IVA, únicamente cuando se desarrolle una o más actividades descritas en el numeral 1 del artículo 908 de este Estatuto.
4. Impuesto de industria y comercio consolidado, de conformidad con las tarifas determinadas por los consejos municipales y distritales, según las leyes vigentes. Las tarifas del impuesto de industria y comercio consolidado se entienden integradas o incorporadas a la tarifa SIMPLE consolidada, que constituye un mecanismo para la facilitación del recaudo de este impuesto.
Parágrafo Transitorio. Antes del 31 de diciembre de 2019, los concejos municipales y distritales deberán proferir acuerdos con el propósito de establecer las tarifas únicas del impuesto de industria y comercio consolidado, aplicables bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE.
Los acuerdos que profieran los concejos municipales y distritales deben establecer una única tarifa consolidada para cada grupo de actividades descritas en los numerales del artículo 908 de este Estatuto, que integren el impuesto de industria y comercio, complementarios y sobretasas, de conformidad con las leyes vigentes, respetando la autonomía de los entes territoriales y dentro de los límites dispuestos en las leyes vigentes.
A partir el 1° de enero de 2020, todos los municipios y distritos recaudarán el impuesto de industria y comercio a través del sistema del régimen simple de tributación – SIMPLE respecto de los contribuyentes que se hayan acogido al régimen SIMPLE.
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Nota de vigencia
Mediante la Sentencia C-481 de 2019 la Corte Constitucional declaró a la Ley de financiamiento como inconstitucional. Su decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2020.
Concordancia
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