Artículo 6. Declaración Voluntaria del Impuesto sobre la Renta. < Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1607 de 2012 > . El impuesto sobre la renta y complementarios, a cargo de los contribuyentes no obligados a declarar, es el que resulte de sumar las retenciones en la fuente por todo concepto que deban aplicarse a los pagos o abonos en cuenta, según el caso, realizados al contribuyente durante el respectivo año o período gravable.
Parágrafo. Las personas naturales residentes en el país a quienes les hayan practicado retenciones en la fuente y que de acuerdo con las disposiciones de este Estatuto no estén obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, podrán presentarla. Dicha declaración produce efectos legales y se regirá por lo dispuesto en el Libro I de este Estatuto.
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Nota de vigencia
Concordancia
Jurisprudencia
Doctrina
Nota del Editor
Con la modificación al artículo 6 del ET efectuada por el artículo 1 de la Ley 1607 del 2012, se abrió la posibilidad a las personas naturales (sin incluir las sucesiones ilíquidas) consideradas residentes ante el Gobierno colombiano durante el respectivo período gravable, que no estén obligadas a declarar renta, de presentar dicha declaración, informando en la misma las retenciones que le hayan practicado durante el año y, en consecuencia, pedir válidamente en devolución o compensación tales saldos a favor. De esta forma la Ley 1607 del 2012 buscó equidad tributaria, pues si la persona natural a lo largo del año es sometida a retenciones y al final de este no cumple con las condiciones para estar obligada a presentar la declaración de renta, tendrá la posibilidad de recuperar esas retenciones.
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