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Artículo 486-2


Artículo 486-2Tratamiento tributario en operaciones de transferencias temporales de valores. <Artículo adicionado por el artículo 52 de la Ley 488 de 1998>. Los ingresos y rendimientos de las transferencias temporales de valores deberán tener la misma naturaleza y tratamiento fiscal del título transferido.

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