Artículo 337. Ingresos de las rentas de pensiones. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1819 de 2016>. Son ingresos de esta cédula las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, así como aquellas provenientes de indemnizaciones sustitutivas de las pensiones o las devoluciones de saldos de ahorro pensional.
Para efectos de establecer la renta líquida cedular, del total de ingresos se restarán los ingresos no constitutivos de renta y las rentas exentas, considerando los límites previstos en este Estatuto, y especialmente las rentas exentas a las que se refiere el numeral 5 del artículo 206.
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Nota de vigencia
Concordancia
Doctrina
Nota del Editor
Por el año gravable 2018 las personas naturales obligadas a declarar que usen la cédula de rentas de pensiones deberán tener en cuenta que de conformidad con el artículo 337 del Estatuto Tributario –ET– (modificado por el artículo 1 de la Ley 1819 de 2016) constituyen ingresos brutos pertenecientes a esta cédula las pensiones por jubilación, invalidez y vejez, de sobrevivientes (todas reconocidas por el sistema general de pensiones) e indemnizaciones por riesgos laborales, así como aquellas sustitutivas de pensiones, o las devoluciones de ahorro pensiona.
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