Artículo 332. Rentas exentas y deducciones. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1819 de 2016.> Solo podrán restarse beneficios tributarios en las cédulas en las que se tengan ingresos. No se podrá imputar en más de una cédula una misma renta exenta o deducción.
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Nota de vigencia
Concordancia
Doctrina
Nota del Editor
Es necesario tener en cuenta que el artículo 332 del ET, modificado por el artículo 1 de la Ley 1819 de 2016, establece que no es posible imputar una misma deducción o renta exenta en más de una cédula. No obstante, en el Concepto unificado 0912 de julio 19 de 2018, específicamente en la respuesta 1.23, la Dian indicó que el contribuyente puede escoger dos alternativas a saber: reconocer la deducción en una de las cédulas o registrarla de manera proporcional en varias de estas, según lo ingresos a incluir en cada una de ellas; la entidad consideró que la segunda alternativa no puede asemejarse a la imposibilidad de imputar un mismo beneficio en distintas cédulas.
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