Artículo 257-1. Becas por impuestos. < Artículo adicionado por el artículo 190 de la Ley 1955 de 2019 > Las personas naturales o jurídicas contribuyentes del Impuesto sobre la renta y complementarios podrán celebrar convenios con Coldeportes para asignar becas de estudio y manutención a deportistas talento o reserva deportiva, por las que recibirán a cambio títulos negociables para el pago del impuesto sobre la renta.
Coldeportes reglamentará en un plazo no mayor a seis (6) meses de la expedición de la presente ley el mecanismo de selección, evaluación y seguimiento de los deportistas beneficiados, así como los criterios de inclusión y de exclusión del programa y los criterios técnico-deportivos aplicables para el concepto de manutención.
Los descuentos de los que trata este artículo y en su conjunto los que tratan los artículos 255, 256 y 257 del Estatuto Tributario no podrán exceder en un 30% del impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente en el respectivo año gravable.
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Nota de vigencia
Artículo adicionado por el artículo 190 de la Ley 1955 de 2019 “Plan Nacional de Desarrollo”, publicada en el Diario Oficial No. 50.964 del 25 de mayo de 2019.
Concordancia
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