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Artículo 242-1. Tarifa especial para dividendos o participaciones recibidas por sociedades nacionales. <Artículo adicionado por el artículo 50 de la Ley 1943 de 2018>. Los dividendos y participaciones pagados o abonados en cuenta a sociedades nacionales, provenientes de distribución de utilidades que hubieren sido consideradas como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 49 de este Estatuto, estarán sujetas a la tarifa del siete y medio por ciento (7,5%) a título de retención en la fuente sobre la renta, que será trasladable e imputable a la persona natural residente o inversionista residente en el exterior.
Los dividendos y participaciones pagados o abonados en cuenta a sociedades nacionales, provenientes de distribuciones de utilidades gravadas conforme a lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 49, estarán sujetos a la tarifa señalada en el artículo 240 del Estatuto Tributario, según el periodo gravable en que se paguen o abonen en cuenta, caso en el cual la retención en la fuente señalada en el inciso anterior se aplicará una vez disminuido este impuesto. A esta misma tarifa estarán gravados los dividendos y participaciones recibidos de sociedades y entidades extranjeras.
Parágrafo 1. La retención en la fuente será calculada sobre el valor bruto de los pagos o abonos en cuenta por concepto de dividendos o participaciones.
La retención en la fuente a la que se refiere este artículo solo se practica en la sociedad nacional que reciba los dividendos por primera vez, y el crédito será trasladable hasta el beneficiario final persona natural residente o inversionista residente en el exterior.
Parágrafo 2. Las sociedades bajo el régimen CHC del impuesto sobre la renta, incluyendo las entidades públicas descentralizadas, no están sujetas a la retención en la fuente sobre los dividendos distribuidos por sociedades en Colombia.
Parágrafo 3. <Parágrafo modificado por el artículo 65 de la Ley 1955 de 2019>. Los dividendos que se distribuyen dentro de los grupos empresariales o dentro de sociedades en situación de control debidamente registrados ante la Cámara de Comercio, no estarán sujetos a la retención en la fuente regulada en este artículo. Lo anterior, siempre y cuando no se trate de una entidad intermedia dispuesta para el diferimiento del impuesto sobre los dividendos.
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Nota de vigencia
Mediante la Sentencia C-481 de 2019 la Corte Constitucional declaró a la Ley de financiamiento como inconstitucional. Su decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2020.
Concordancia
Artículos 12-1, 30, 48, 49, 240, 242, 245 y 246-1 del ET
Nota del Editor
El artículo 242-1 del Estatuto Tributario –ET–, adicionado a través del artículo 50 de la Ley 1943 de 2018, establece que los dividendos o participaciones no decretados a diciembre 31 de 2018 que reciban las sociedades nacionales de otra entidad de la misma categoría, y que hayan sido distribuidos como no gravados conforme a las especificaciones del artículo 49 del ET, estarán sujetos a la tarifa de 7,5 % a título de retención en la fuente sobre la renta, y podrán ser deducibles en la declaración de renta de la persona natural residente o inversionista residente en el exterior cuando dicha utilidad sea trasladada, operando de esta forma como un descuento tributario del accionista en proporción a su porcentaje de participación.
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