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Artículo 177-2


Artículo 177-2. No aceptación de costos y gastos. < Artículo adicionado por el artículo 4 de la Ley 863 de 2003 >. No son aceptados como costo o gasto los siguientes pagos por concepto de operaciones gravadas con el IVA:

a)  Los que se realicen a personas no inscritas en el Régimen Común del Impuesto sobre las Ventas <régimen de responsabilidad del impuesto sobre las ventas –IVA–> por contratos de valor individual y superior a 3.300 UVT en el respectivo período gravable.

El valor de la UVT aplicable para el 2020 es de $35.607, según Resolución 000084 del 28 de noviembre de 2019.

b) Los realizados a personas no inscritas en el Régimen Común del impuesto sobre las ventas <régimen de responsabilidad del impuesto sobre las ventas –IVA–>, efectuados con posterioridad al momento en que los contratos superen un valor acumulado de 3.300 UVT en el respectivo período gravable.

El valor de la UVT aplicable para el 2020 es de $35.607, según Resolución 000084 del 28 de noviembre de 2019.

c) Los realizados a personas naturales no inscritas en el Régimen Común <régimen de responsabilidad del impuesto sobre las ventas –IVA–>, cuando no conserven copia del documento en el cual conste la inscripción del respectivo vendedor o prestador de servicios en el régimen simplificado <régimen de responsabilidad del impuesto sobre las ventas –IVA–>. Se exceptúan de lo anterior las operaciones gravadas realizadas con agricultores, ganaderos y arrendadores pertenecientes al régimen simplificado <régimen de responsabilidad del impuesto sobre las ventas –IVA–>, siempre que el comprador de los bienes o servicios expida el documento equivalente a la factura a que hace referencia el literal f) del artículo 437 del Estatuto Tributario.

Sin perjuicio de lo previsto en los literales a) y b) de este artículo, la obligación de exigir y conservar la constancia de inscripción del responsable del Régimen Simplificado <régimen de responsabilidad del impuesto sobre las ventas –IVA–> en el RUT, operará a partir de la fecha que establezca el reglamento a que se refiere el artículo 555-2.

Parágrafo. <Parágrafo adicionado por el artículo 94 de la Ley 1819 de 2016> A las mismas limitaciones se someten las operaciones gravadas con el impuesto nacional al consumo.

 

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Nota de vigencia

  • Referencias tachadas fueron suprimidas por el artículo 18 de la Ley 1943 de 2018, Ley de financiamiento de 2018, publicada en el Diario Oficial No. 50.820 del 28 de diciembre de 2018.
  • Parágrafo adicionado por el artículo 94 de la Ley 1819 de 2016, Ley de reforma tributaria estructural de 2016, publicada en el Diario Oficial No. 50.101 del 29 de diciembre de 2016.
  • La expresión “y arrendadores” fue derogada por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016, Ley de reforma tributaria estructural de 2016, publicada en el Diario Oficial No. 50.101 del 29 de diciembre de 2016.
  • El artículo 51 de la Ley 1111 de 2006, que modifica el artículo 868-1, publicada en el Diario Oficial No. 46.494 de 27 de diciembre de 2006, ajusta los valores absolutos en términos de UVT.
  • Artículo adicionado por el artículo 4 de la Ley 863 de 2003, publicada en el Diario Oficial No. 45.415, de 29 de diciembre de 2003.

Concordancia

  • Artículos 90, 177, 177-1, 437, 499, 512-1, 512-2, 512-5, 512-7, 512-9, 512-11, 512-13, 555-2 y 868-1 del ET.

Doctrina

  • Concepto DIAN 91001 de noviembre 06 de 2015.
  • Concepto DIAN 020770 de julio 15 de 2015.

Nota del Editor

El artículo 177-2 del ET, afectado por los artículos 94 y 376 de la reforma tributaria estructural, en sus literales a) y b) dispone que los pagos por operaciones gravadas con IVA efectuados a personas no inscritas en el régimen común de dicho impuesto y con motivo de contratos cuyo valor individual o acumulado excede las 3.300 UVT (equivalentes a $105.135.000 y $109.415.000 por los años gravables 2017 y 2018 respectivamente) no serán aceptados como costo o gasto (recordemos que el parágrafo del artículo 177-2 del ET estipula que dichas limitaciones también aplican a las operaciones gravadas con impoconsumo).

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