Artículo 149. Pérdidas en la enajenación de activos. <Artículo modificado por el artículo 6 de la Ley 1111 de 2006>. El valor de los ajustes efectuados sobre los activos fijos a que se refieren los artículos 73, 90-2 y 868 de este Estatuto y el artículo 65 de la Ley 75 de 1986, no se tendrá en cuenta para determinar el valor de la pérdida en la enajenación de activos. Para este propósito, forman parte del costo los ajustes por inflación calculados, de acuerdo con las normas vigentes al respecto hasta el año gravable 2006.
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Nota de vigencia
Concordancia
Artículo 70, 71, 73, 90, 90-2, 148, 281, 312 y 868 del ET.
Doctrina
Concepto DIAN 058132 de septiembre 13 de 2012.
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