Artículo 123. Requisitos para su procedencia. Si el beneficiario de la renta fuere una persona natural extranjera o una sucesión de extranjeros sin residencia en el país, o una sociedad u otra entidad extranjera sin domicilio en Colombia, la cantidad pagada o abonada en cuenta sólo es deducible si se acredita la consignación del impuesto retenido en la fuente a título de los de renta y remesas, según el caso, y cumplan las regulaciones previstas en el régimen cambiario vigente en Colombia.
<Inciso 2 adicionado por el artículo 72 de la Ley 1819 de 2016>. Proceden como deducción los gastos devengados por concepto de contratos de importación de tecnología, patentes y marcas, en la medida en que se haya solicitado ante el organismo oficial competente el registro del contrato correspondiente, dentro de los seis meses siguientes a la suscripción del contrato. En caso que se modifique el contrato, la solicitud de registro se debe efectuar dentro de los tres meses siguientes al de su modificación.
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Nota de vigencia
Concordancia
Doctrina
Concepto DIAN 000410 de mayo 8 de 2017.
Nota del Editor
En el inciso 2° del artículo 123 del ET se establece que, a partir de 2017, para poder deducir los gastos con beneficiarios del exterior por concepto de contratos de importación de tecnología, patentes y marcas, se hará necesario que los nuevos contratos que se suscriban a partir de enero 1 de dicho año sean registrados ante el organismo oficial competente y que dicho registro se efectúe dentro de los 6 meses siguientes a la suscripción del contrato. Además, si se modifican esos nuevos contratos, la solicitud de registro de dicha modificación se debe efectuar dentro de los tres meses siguientes al de la modificación.
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