Artículo 111. Deducción de pensiones de jubilación e invalidez. Los patronos pueden deducir por concepto de pensiones de jubilación e invalidez de los trabajadores:
1. Los pagos efectivamente realizados;
2. Las cuotas o aportes pagados a las compañías de seguros debidamente aceptadas por la Superintendencia Financiera, en desarrollo de contratos para el pago de las pensiones de jubilación y de invalidez, tanto en relación con las pensiones ya causadas como con las que se estén causando y con las que pueden causarse en el futuro.
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Nota de vigencia
Concordancia
Doctrina