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[Especial ORO] Seminario – Taller Impuestos Distritales: ICA y los efectos de la nueva Reforma Tributaria


Frente al auge que han tendido los tributos territoriales en Colombia y el poco conocimiento que sobre estos se tiene a nivel general, se hace necesario efectuar una profundización sobre uno de los principales impuestos para los municipios: el impuesto de Industria, Comercio Avisos y Tableros (ICA).

Por tal motivo, a continuación abordamos las disposiciones municipales aplicables a los tributos, entre otras las contenidas en el Decreto Distrital 352 de 2002 y el Decreto Distrital 807 de 1993, incluyendo las reglas de la Ley 1607 y el Acuerdo 469 de 2011, que conforma la normativa tributaria vigente en Bogotá, tanto sustantiva como procedimental, así como el paquete tributario expedido para el 2013. Igualmente las últimas modificaciones doctrinales y jurisprudenciales a las que han sido sometido los impuestos territoriales.

También se compara su desarrollo normativo con las experiencias en ciudades como Barranquilla, Cali, Cartagena, Medellín, Manizales y otras, en temas importantes como el problema de la doble tributación, el sistema de retenciones, ingresos constitutivos de base gravable, etc, en el Impuesto de industria y comercio.

Conferencias

ICA y los efectos de la nueva Reforma Tributaria: Impuesto de industria y comercio

Frente a lo que tiene que ver con el Impuesto de Industria y Comercio, el Concejo Distrital Bogotá adopta mediante el Acuerdo 469 de 2011 las reglas señaladas en la Ley 1430 de 2010, algunas modificadas por la ley 1607 de 2012. Es así que a partir de la entrada en vigencia de esta disposición, a manera de ejemplo, son contribuyentes del ICA los consorcios y las uniones temporales, los patrimonios autónomos y los contratos de cuentas en participación en cabeza de los socios gestores.

ICA y los efectos de la nueva Reforma Tributaria: actividad de comercio en materia de territorialidad

El art. 77 de la Ley 49 de 1990 aclara que el gravamen sobre la actividad industrial se pagará en el municipio donde se encuentre ubicada la fábrica o planta industrial, teniendo como base gravable los ingresos provenientes de la comercialización de la producción. No admite duda que la comercialización que realiza el industrial de sus productos es actividad industrial, ya que no puede considerarse comercial lo que legalmente se conoce como industrial.

ICA y los efectos de la nueva Reforma Tributaria: actividades no gravadas

Aquí hablamos de la producción primaria, agrícola, ganadera y avícola sin que se incluya la fabricación de productos alimenticios o de toda industria donde haya un proceso de transformación, por elemental que éste sea. También, la primera etapa de transformación realizada en predios rurales cuando se trate de actividades de producción agropecuaria, con excepción de toda industria donde haya transformación, por elemental que ésta sea.

ICA y los efectos de la nueva Reforma Tributaria: sujetos pasivos

Se entiende como sujeto pasivo del impuesto de industria y comercio la persona natural o jurídica, o la sociedad de hecho, que realice el hecho generador de la obligación tributaria, consistente en el ejercicio de actividades industriales, comerciales o de servicios en la jurisdicción del Distrito Capital.

ICA y los efectos de la nueva Reforma Tributaria: base gravable

El impuesto de cada bimestre se liquidará con base en los ingresos netos del contribuyente obtenidos durante el período. Para determinarlos se restará de la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios los correspondientes a actividades exentas y no sujetas, así como las devoluciones, rebajas y descuentos, las exportaciones y la venta de activos fijos. Hacen parte de la base gravable, los ingresos obtenidos por rendimientos financieros, y en general todos los que no estén expresamente excluidos.

ICA y los efectos de la nueva Reforma Tributaria: tratamientos preferenciales

Las únicas exenciones aplicables en Bogotá para el Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros, serán las contenidas en el Artículo 1 del Acuerdo 16/99 y en el Artículo 13 del Acuerdo 26/98. El artículo primero del Acuerdo 16/99 se aplicará a las Empresas Sociales del Estado del orden distrital y a los órganos de control distritales.

ICA y los efectos de la nueva Reforma Tributaria: sistema de retenciones del impuesto de industria y comercio

Aquí hablamos de los agentes de retención del impuesto de industria y comercio: las entidades de derecho público; quienes se encuentren catalogados como grandes contribuyentes por la DIAN; los que mediante resolución del Director Distrital de Impuestos se designen como agentes de retención en el impuesto de industria y comercio; los intermediarios o terceros que intervengan en operaciones económicas en las que se genere la retención del impuesto de industria y comercio, de acuerdo a lo que defina el reglamento, entre otros.

ICA y los efectos de la nueva Reforma Tributaria: sistema de retención con tarjetas crédito y débito

Se mencionan los agentes de retención como las entidades emisoras de tarjetas de crédito y/o de tarjetas débito, sus asociaciones, y las entidades adquirentes o pagadoras, deberán practicar retención por el impuesto de industria y comercio a las personas naturales,  jurídicas y sociedades de hecho afiliadas que reciban pagos a través de los sistemas de pago con dichas tarjetas.

ICA y los efectos de la nueva Reforma Tributaria: Impuesto de avisos y tableros

Son hechos generadores del impuesto complementario de avisos y tableros, los siguientes hechos realizados en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá: la colocación  de vallas, avisos, tableros y emblemas en la vía pública, en lugares públicos o privados visibles desde el  espacio público; la colocación de avisos en cualquier clase de vehículos.

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