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Entidades del régimen tributario especial: ¿cuáles están sujetas a renta por comparación patrimonial?


Entidades del régimen tributario especial: ¿cuáles están sujetas a renta por comparación patrimonial?

Actualizado: 6 septiembre, 2024 (hace 2 años)

De acuerdo con los artículos 19-4 y 358-1 del ET, en conjunto con lo establecido en el DUT 1625 de 2016, solo algunas entidades del régimen tributario especial están exoneradas del cálculo de la renta por comparación patrimonial. En este editorial te contamos de cuáles entidades se trata. La norma de los artículos 236 a 239 del ET, la cual aplica solamente a los contribuyentes del impuesto de renta (ya sean personas naturales o jurídicas) pero no aplica a los del régimen simple, establece que la Dian podrá modificar las declaraciones de renta para incluir una renta gravable especial denominada “Renta por comparación patrimonial” (ver el renglón 78 del formulario 110 o el renglón 96 del formulario 210). La renta por comparación patrimonial se originará cuando el patrimonio líquido del contribuyente haya crecido entre un año y otro sin que dicho crecimiento esté correctamente justificado, principalmente a través de la renta líquida del ejercicio y la ganancia ocasional declaradas dentro del formulario. Entidades del régimen tributario especial no sujetas a la renta por comparación patrimonial Ahora bien, en el caso de las personas jurídicas que son contribuyentes del régimen tributario especial (ver los artículos 19, 19-4 y 356 a 364-6 […]

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