Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.
Descuentos y deducciones de inversiones en tecnología realizadas en el año gravable 2023
Actualizado: 21 noviembre, 2023 (hace 1 año)
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¿Las inversiones realizadas en investigación, desarrollo tecnológico o innovación pueden ser tomadas como deducción y descuento por el año gravable 2023?
Las inversiones en investigación, desarrollo tecnológico e innovación ya no pueden ser deducidas del impuesto de renta en el año gravable 2023 debido a la derogación de la Ley 2277 de 2022. Sin embargo, se pueden descontar directamente en el impuesto a cargo, con un límite del 25% del impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente. Solo las inversiones en fuentes alternativas de energía pueden ser contabilizadas como activos y depreciables. No se puede fraccionar el descuento del IVA en la adquisición de activos fijos productivos en periodos futuros según una sentencia reciente del Consejo de Estado.
Aspectos destacados
Las inversiones en investigación, desarrollo tecnológico e innovación no son deducibles ni descontables en el impuesto de renta para el año gravable 2023.
La derogación del artículo 158-1 de la Ley 2277 de 2022 eliminó la posibilidad de deducir estas inversiones del impuesto de renta.
La Ley 2277 de 2022 modificó el artículo 256, estableciendo que las inversiones pueden ser descontadas directamente en un 30% del impuesto a cargo, no deducidas.
Los descuentos del artículo 256 del ET están limitados al 25% del impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente, según el artículo 258 del ET.
El exceso de descuentos puede ser tomado en los años siguientes a aquel en el que se realizó la inversión, según el numeral dos del artículo 258 del ET.
Las inversiones en fuentes alternativas de energía de la Ley 1715 del 2014 son activos contables y tributariamente activos, depreciables y deducibles.
La adquisición de activos fijos productivos tiene limitaciones en los descuentos del IVA según la sentencia reciente del Consejo de Estado.
No es necesario fraccionar el descuento tributario del IVA en la adquisición de activos fijos productivos, según la sentencia que cuestiona un acto administrativo de la DIAN.
La respuesta al usuario es que, considerando estos aspectos, las inversiones no son deducibles en este cierre contable fiscal.
Juan Fernando Mejía, experto consultor en estándares Internacionales e impuestos, explica este tema en el consultorio tributario “Cierre contable y conciliación fiscal año gravable 2023″. Accede ahora en nuestro canal youtube.com/@actualicesevideo