La Superfinanciera certifica que el interés bancario corriente para el período comprendido entre el 1 y el 28 de febrero de 2021, en la modalidad de crédito de consumo y ordinario, será del 17,54 % EA.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 371 y en el numeral 1 del artículo 38 de la Ley 454 de 1998, la Supersolidaria procede a efectuar el cobro de la tasa de contribución para el año 2021.
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios adopta el instructivo para la calificación del riesgo procesal y el cálculo de la provisión contable según la metodología de reconocido valor técnico adoptada por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado mediante la Resolución 353 de 2016, y deroga otras disposiciones.
La Superfinanciera certifica que el interés bancario corriente para el período comprendido entre el 1 y el 31 de enero de 2021 en la modalidad de crédito de consumo y ordinario será del 17,32 % EA.
Por otra parte, el interés bancario corriente para el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de marzo de 2021 en la modalidad de microcrédito será del 37,72 %.
La Superfinanciera certifica que el interés bancario corriente para el período comprendido entre el 1 y el 31 de diciembre de 2020 en la modalidad de crédito de consumo y ordinario será del 17,46 % EA.
La Superfinanciera certifica que el interés bancario corriente para el período comprendido entre el 1 y el 30 de noviembre de 2020 en la modalidad de crédito de consumo y ordinario será del 17,84 % EA.
Por el cual se autorizan y regulan las líneas de crédito con tasa compensada, mediante recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias –Fome–, y se dictan otras disposiciones.
Por medio del cual se adiciona el Decreto 2555 de 2010, en lo relacionado con el espacio controlado de pruebas para actividades de innovación financiera.
En estos espacios se permitirá a empresas innovadoras operar temporalmente para probar sus desarrollos tecnológicos en la prestación de actividades propias de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Para lo anterior, deberán operar bajo ciertas reglas que limitan el número de usuarios o el período de tiempo en que se puede ofrecer el producto. De esta forma, se busca proteger a los consumidores financieros y darle integridad y estabilidad al sistema financiero.
Por el cual se modifica el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, Decreto 1068 de 2015, en lo relacionado con la cobertura del Programa Frech No VIS.
La Superfinanciera certifica que el interés bancario corriente para el período comprendido entre el 1 y el 31 de octubre de 2020 en la modalidad de crédito de consumo y ordinario será del 18,09 % EA.
Por otra parte, para la modalidad de microcrédito la tasa será del 37,72 % para el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2020, y para la modalidad de crédito de consumo de bajo monto la del 32,42 % para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2020 y el 30 de septiembre de 2021.
La Superfinanciera certifica que el interés bancario corriente para el período comprendido entre el 1 y el 30 de septiembre de 2020 en la modalidad de crédito de consumo y ordinario será del 18,35 % EA.
La Superfinanciera certifica que el interés bancario corriente para el período comprendido entre el 1 y el 31 de agosto de 2020 en la modalidad de crédito de consumo y ordinario será del 18,29 % EA.