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Casos en que no es obligatorio liquidar el anticipo del impuesto de renta para el año 2025


Casos en que no es obligatorio liquidar el anticipo del impuesto de renta para el año 2025

Aquí hablaremos sobre...

  • 1. Anticipo de renta para personas jurídicas que al cierre del año 2024 pertenecían al régimen ordinario
  • 2. Anticipo de renta para personas jurídicas que al cierre del año 2024 eran contribuyentes del régimen especial
  • ¿Cómo liquidar el anticipo de renta en forma plena (sin reducciones)?

Actualizado: 5 febrero, 2025 (hace 2 años)

Dependiendo de si al cierre del año 2024 la persona jurídica era contribuyente o no del impuesto de renta, o de si pertenecía al régimen ordinario o especial, las normas indican que existen cuatro casos en los que no es obligatorio liquidar el anticipo al impuesto de renta del año gravable 2025.

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