Retención en la fuente a título del impuesto de timbre
Aquí hablaremos sobre...
- ¿En qué consiste la retención a título del impuesto de timbre?
- ¿Quiénes son agentes de retención a título del impuesto de timbre?
- Base y tarifa de retención a título del impuesto de timbre
- ¿El impuesto de timbre es deducible en renta?
El impuesto de timbre en Colombia fue reactivado con el Decreto Ley 175 de febrero 14 de 2025, debido a la declaración de conmoción interior por parte del Estado. Su vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2025. El impuesto de timbre nacional es un tributo de carácter documental que se aplica a los documentos públicos o privados en los que se formalice la creación, existencia, modificación o terminación de obligaciones. Se trata de un impuesto directo que recae sobre el sujeto que realiza el acto o contrato objeto del gravamen. Mediante el artículo 72 de la Ley 1111 de diciembre de 2006 se incluyó al artículo 519 del ET la tarifa del impuesto de timbre para todo tipo de actos o documentos que superaran las 6.000 UVT ($298.794.000 para 2025) que había sido fijada en 0 % (ver el texto del inciso primero y el parágrafo 2 del artículo 519 del ET; ver también los artículos 514 hasta 554 del ET). Sin embargo, luego de la declaración de conmoción interior, en el Decreto 0175 de febrero de 2025, en su artículo 8, se lee lo siguiente: Es decir que la tarifa del 1 % es aplicable entre el 22 de febrero y […]

