Casos en que no es obligatorio liquidar el anticipo del impuesto de renta para el año 2025
Aquí hablaremos sobre...
- 1. Anticipo de renta para personas jurídicas que al cierre del año 2024 pertenecían al régimen ordinario
- 2. Anticipo de renta para personas jurídicas que al cierre del año 2024 eran contribuyentes del régimen especial
- ¿Cómo liquidar el anticipo de renta en forma plena (sin reducciones)?
Dependiendo de si al cierre del año 2024 la persona jurídica era contribuyente o no del impuesto de renta, o de si pertenecía al régimen ordinario o especial, las normas indican que existen cuatro casos en los que no es obligatorio liquidar el anticipo al impuesto de renta del año gravable 2025.

