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Personas naturales que venden bienes o servicios excluidos de IVA: ¿están obligados a facturar?


Personas naturales que venden bienes o servicios excluidos de IVA: ¿están obligados a facturar?

Actualizado: 26 mayo, 2025 (hace 1 año)

Las personas naturales que vendan bienes o servicios excluidos de IVA, cuando pertenezcan al régimen ordinario del impuesto de renta, deben vigilar que sus ventas anuales no lleguen a superar el tope especial de 3.500 UVT; de ser así, estarían obligados a expedir factura electrónica de venta.

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