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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Personas jurídicas obligadas a practicar autorretenciones especiales a título de renta 


Actualizado: 24 abril, 2024 (hace 1 año)
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¿Cuáles son las personas jurídicas que sí quedan obligadas a practicarse las autorretenciones especiales a título de renta establecidas en los artículos 1.2.6.6 hasta 1.2.6.11 del DUT 1625 de octubre de 2016, las cuales fueron creadas con el Decreto 2201 de diciembre de 2016?

Las autorretenciones especiales a título de renta son obligatorias para ciertas personas jurídicas. Estas autorretenciones fueron creadas en diciembre de 2016 y están reguladas en los artículos 1.2.6.6 hasta 1.2.6.11 del DUT 1625 de 2016.

Las autorretenciones son requeridas a cambio de exoneraciones de aportes de nómina. Solo las sociedades nacionales, asimiladas, establecimientos permanentes de entidades del exterior y personas jurídicas extranjeras están obligadas a realizar autorretenciones.

Aspectos destacados

  • Las autorretenciones especiales a título de renta son obligatorias para ciertas personas jurídicas.
  • Las autorretenciones fueron creadas en diciembre de 2016 y están reguladas en los artículos 1.2.6.6 hasta 1.2.6.11 del DUT 1625 de 2016.
  • Las autorretenciones son requeridas a cambio de exoneraciones de aportes de nómina.
  • Solo las sociedades nacionales, asimiladas, establecimientos permanentes de entidades del exterior y personas jurídicas extranjeras están obligadas a realizar autorretenciones.
  • También deben cumplir con la exoneración de aportes a la seguridad social.
  • Las entidades sin ánimo de lucro y otros contribuyentes no están obligados a practicar autorretenciones.

Diego Guevara, especialista en Impuestos y líder de investigación tributaria de Actualícese, explica este tema en el consultorio tributario “Autorretenciones especiales a título de renta 2024″.

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