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Te presentamos un liquidador para evaluar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 90 del ET al enajenar bienes inmuebles comparando el valor que aparece registrado en la escritura con el valor comercial.
Conocerás la base sobre la cual se liquidarán los cargos relacionados con la venta.
Conforme a lo señalado en el artículo 90 del ET (modificado por el artículo 61 de la Ley 2010 de 2019), el precio de la enajenación de activos es el valor comercial realizado en dinero o en especie. Para estos efectos será parte del precio el valor comercial de las especies recibidas.