Revista Actualícese edición 129: Proceso de devolución y compensación de saldos a favor
Aquí hablaremos sobre...
- ¿Qué es la devolución y la compensación?
- ¿Quiénes pueden solicitar la devolución y/o compensación de saldos a favor?
- ¿Cuál es el término para solicitar la devolución y/o compensación de los saldos a favor?
- ¿Cuáles son las condiciones para la devolución de un saldo a favor?
- ¿Cuál es el término para devolver los saldos a favor?
- ¿Qué más ofrece la Revista Actualícese edición 129?
En el proceso de devolución y compensación de saldos a favor existen varios aspectos fundamentales, como quiénes pueden solicitarlos, sus términos y requisitos, entre otros.
Conoce la información relevante sobre el tema en esta nueva edición de la Revista Actualícese, junto con todas las herramientas de temporada que traemos para ti.
Los saldos a favor son excedentes de las declaraciones de renta o IVA, los cuales pueden ser recuperados por los contribuyentes a través de la devolución o compensación. En el caso de la renta, surgen por retenciones en la fuente o autorretenciones que se hayan liquidado y pagado ante la Dian, anticipos de años anteriores o beneficios tributarios. En el caso del IVA, son generados por la proporcionalidad del IVA descontable en relación con el impuesto generado en las ventas.
¿Qué es la devolución y la compensación?
- Devolución: mediante la cual la Dian reintegra al contribuyente los saldos a favor, pagos en exceso o de lo no debido, determinados en una liquidación privada de las declaraciones tributarias y/o aduaneras, o en una actuación oficial.
- Compensación: mediante la cual el contribuyente, responsable o usuario aduanero cancela sus obligaciones actuales por concepto de impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones, utilizando un saldo a favor en una liquidación privada u oficial.
¿Quiénes pueden solicitar la devolución y/o compensación de saldos a favor?
Pueden ser solicitadas por cualquier contribuyente que liquide saldos a favor en sus declaraciones tributarias; sin embargo, en cuanto a los responsables del IVA, solo podrán ser solicitadas por:
- Responsables de los bienes y servicios exentos con derecho a devolución bimestral señalados en el artículo 481 del ET.
- Productores de los bienes exentos previstos en el artículo 477 del ET.
- Productores y vendedores de los bienes previstos en los numerales 4 y 5 del artículo 477 del ET (solo para el caso de la devolución).
- Responsables de los bienes y servicios gravados a la tarifa del 5 % de los artículos 468-1 y 468-3 del ET.
- Aquellos que hayan sido objeto de retención.
¿Cuál es el término para solicitar la devolución y/o compensación de los saldos a favor?
- Solicitud de devolución: 2 años desde la fecha de vencimiento del término para declarar.
- Solicitud de compensación: 2 años desde la fecha de vencimiento del término para declarar.
- Compensación para productores de bienes exentos: 1 mes desde la fecha de presentación de la declaración del impuesto sobre la renta correspondiente al período gravable en el cual se generaron los respectivos saldos.
- Declaraciones con beneficio de auditoría: 6 o 12 meses; el mismo término en el cual la declaración quedará en firme.
¿Cuáles son las condiciones para la devolución de un saldo a favor?
- La presentación de la solicitud debe realizarse dentro del término de tres años de firmeza, contados desde el vencimiento del plazo para declarar.
- RUT formalizado y actualizado.
- Certificado de existencia y representación legal actualizado.
Sin embargo, hay algunos saldos a favor que no están sujetos a devolución. Entérate de cuáles son en la nueva edición de la Revista Actualícese.
¿Cuál es el término para devolver los saldos a favor?
La administración tributaria, según el artículo 855 del Estatuto Tributario, deberá hacer efectiva la devolución de los saldos a favor en los siguientes términos:
- 15 días: siguientes a la fecha de la radicación de la solicitud en debida forma, cuando el solicitante cumpla con los requisitos para acceder a la devolución automática.
- 20 días: siguientes a la fecha de la solicitud de devolución presentada oportunamente y en debida forma cuando el responsable presente una garantía a favor de la Nación.
- 30 días: siguientes a la fecha de la presentación oportuna y en debida forma, cuando se trate de productores de los bienes exentos señalados en el artículo 477 del ET, para los responsables de bienes y servicios gravados a la tarifa del 5 % de los artículos 468-1 y 468-3 del ET, y para los responsables del IVA de los bienes exentos con derechos a devolución bimestral del artículo 481 del ET que ostenten la calidad de operador económico autorizado.
- 50 días: siguientes a la presentación correcta de la solicitud para todos los demás casos.
¿Qué más ofrece la Revista Actualícese edición 129?
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