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El artículo 272 del ET señala que las acciones y aportes en cualquier clase de sociedad deben ser declarados por su costo fiscal.
Para los contribuyentes obligados a utilizar sistemas especiales de valoración de inversiones, de acuerdo con las disposiciones expedidas al respecto por las entidades de control, el valor patrimonial será el que resulte de la aplicación de tales mecanismos de valoración.
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