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Cámaras de comercio continuarán enviando los mismos reportes de información financiera y no financiera que venían realizando ante la SIC.
La Supersociedades podrá imponer multas y/o sanciones a las cámaras de comercio si identifica infracción a leyes, estatutos o cualquier otra norma.
Desde el 1 de enero de 2022, la Supersociedades asumió la inspección, vigilancia y control a las cámaras de comercio a través de una supervisión integral sobre las mismas.
Dicha supervisión incluye los registros públicos que administran el funcionamiento de los entes camerales y el cumplimiento de las leyes, estatutos y órdenes e instrucciones impartidas por el supervisor.
La Supersociedades también supervisará el cumplimiento de los deberes de matrícula mercantil y renovación que asisten a quienes ejercen profesionalmente el comercio y conocerá en apelación los actos de inscripción registral que realizan las cámaras de comercio sobre los cuales procede este recurso.
Con el fin de ejercer efectivamente estas nuevas competencias, [pq]la Superintendencia de Sociedades creó la Dirección de Supervisión de Cámaras de Comercio y sus Registros Públicos[/pq].
En el ABC publicado por esta superintendencia se explica que el objeto de la función de inspección, vigilancia y control que recae sobre las cámaras de comercio se realiza específicamente sobre:
De acuerdo con la función que ha sido dictada por la ley (Ley de emprendimiento, Ley 2069 de 2020) y la importancia de los registros que administran, en orden de garantizar el desarrollo económico de las regiones, a través del fomento de los empresarios se busca garantizar el cabal cumplimiento de dichas competencias y la operatividad transparente de las mismas.
Las cámaras de comercio continuarán enviando los mismos reportes de información periódica financiera y no financiera que venían realizando ante la SIC con la misma frecuencia, sin que se reduzcan los plazos de presentación.
Estos reportes están relacionados con:
Los reportes de la información que suministran las cámaras de comercio se deberán realizar a través del sistema de administración integral de riesgos –SAIR–, el cual ya venían utilizando, salvo el reporte de información financiera, el cual deberá efectuarse a través del sistema integrado de reportes financieros –Sirfin– de la Superintendencia de Sociedades.
La Supersociedades podrá imponer multas y/o sanciones a las cámaras de comercio si, previa investigación, se identifica infracción a las leyes, los estatutos o cualquier otra norma legal a la que deben sujetarse, así como por la inobservancia de las órdenes e instrucciones impartidas por esta superintendencia.
Igualmente, está facultada para imponer multas y/o sanciones a las personas que, sin estar inscritas en el registro mercantil u oportunamente renovadas en el mismo, ejerzan profesionalmente el comercio.
Dentro de las sanciones que podrán aplicarse a las cámaras de comercio se encuentran:
Frente a las personas que ejerzan profesionalmente el comercio e incumplan los deberes citados anteriormente, podrán imponerse multas, incluyendo sanciones alternativas que permitan conmutar el pago de una sanción pecuniaria por el cumplimiento de una obligación de hacer.