Nueva destinación especial del impuesto por presencia económica significativa
Aquí hablaremos sobre...
- ¿Qué establece la Ley 2615 sobre la destinación especial del impuesto por presencia económica significativa?
- ¿Cómo se liquida el impuesto de renta de quienes tienen presencia económica significativa?
El artículo 6 de la Ley 2615 del 29 de julio de 2026 estableció una destinación especial del impuesto por presencia económica significativa, al disponer que una parte del recaudo de contribuyentes del exterior se destine a un fondo especial para el sector musical colombiano. ¿Qué establece la Ley 2615 sobre la destinación especial del impuesto por presencia económica significativa? El pasado 29 de julio de 2026 fue expedida la Ley 2615, con el propósito de crear diferentes mecanismos para la promoción y el fortalecimiento de la música colombiana. Entre las medidas adoptadas, se estableció que una parte del recaudo del impuesto de renta a cargo de personas naturales y jurídicas del exterior con presencia económica significativa en Colombia se destinará a un fondo especial para ejecutar políticas culturales relacionadas con el sector musical colombiano. Al respecto, el artículo 57 de la Ley 2277 de diciembre de 2022 adicionó el artículo 20-3 al Estatuto Tributario, en el cual se dispone lo siguiente: Artículo 20-3. Tributación por presencia económica significativa en Colombia. Se encuentran sometidos al impuesto sobre la renta y complementarios las personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país con presencia económica significativa en Colombia sobre los ingresos provenientes […]

