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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

COVID-19: medidas laborales que pueden ser implementadas en las empresas para enfrentarlo


Actualizado: 23 marzo, 2020 (hace 5 años)
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A través de la Circular 021 de 2020, el Ministerio Trabajo fijó una serie de medidas que pueden ser implementadas por las empresas del sector privado para mitigar el impacto a nivel social y económico del coronavirus (COVID-19). ¿Cómo debe ser aplicada la figura del teletrabajo? El teletrabajo es una figura que por estos días, con la aparición del COVID-19, puede ser empleada para mitigar el impacto económico en las empresas y salvaguardar las vidas de los trabajadores. Esta medida debe ser implementada de acuerdo con lo previsto en la Ley 1221 de 2008, el Decreto 884 de 2012 y la reciente expedición de la Circular 021 de 2020. Es importante conocer, además, que el teletrabajo no debe ser confundido con el término “trabajo en casa”, pues son modalidades de trabajo muy distintas, según lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 6 de Ley 1221 de 2008. Finalmente, resaltamos que las empresas que opten por este mecanismo de contratación no quedan exoneradas de reconocer, entre otros beneficios laborales, el pago de prestaciones sociales y los aportes al sistema integral de seguridad social. Vacaciones anticipadas: ¿en qué casos proceden y cuáles son los efectos laborales? Toda persona que firma un […]

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