Subsidio al aporte en pensión: ¿qué cambió con el Decreto 0543 de 2026?
Aquí hablaremos sobre...
- ¿Qué es el subsidio al aporte en pensión?
- ¿Qué cambió con el Decreto 0543 de 2026?
- ¿Quiénes pueden acceder al subsidio al aporte en pensión?
- ¿Cuánto cubre el subsidio al aporte en pensión y por cuánto tiempo?
- ¿En qué casos se pierde el subsidio al aporte en pensión?
- ¿Qué deben hacer los beneficiarios actuales del subsidio al aporte en pensión?
El Decreto 0543 de 2026 actualizó el Programa de Subsidio al Aporte en Pensión (PSAP), administrado a través del Fondo de Solidaridad Pensional, y modifica varios artículos del Decreto 1833 de 2016, reglamentario del Sistema General de Pensiones.
Entre los cambios más relevantes figuran la reapertura de las afiliaciones, la reducción del número mínimo de semanas exigidas y la remisión del monto del beneficio.
¿Qué es el subsidio al aporte en pensión?
El subsidio al aporte en pensión es un beneficio de carácter temporal y parcial mediante el cual el Estado complementa la cotización al Sistema General de Pensiones de personas que, por sus condiciones socioeconómicas, no pueden asumir la totalidad del aporte.
Su fundamento se encuentra en los artículos 25, 26 y 28 de la Ley 100 de 1993, que crearon el Fondo de Solidaridad Pensional como una cuenta especial de la Nación adscrita al Ministerio del Trabajo.
El programa opera bajo laSubcuenta de Solidaridad de dicho fondo. El beneficiario asume el porcentaje del aporte a su cargo y el fondo, por medio del administrador fiduciario, traslada los recursos faltantes a la administradora de pensiones a la que esté afiliado. El monto puede variar por períodos y por actividad económica, el subsidio al aporte en pensión es:
- Complementario: exige un esfuerzo de pago al beneficiario.
- Focalizado: se dirige a quienes perciben ingresos inferiores a 1 smmlv.
- Transitorio: se otorga hasta completar las semanas necesarias para la pensión.
¿Qué cambió con el Decreto 0543 de 2026?
El cambio de mayor impacto es la reapertura del programa. El artículo 9 del Decreto 543 de 2026 deroga el artículo 2.2.14.5.8 del Decreto 1833 de 2016, que había ordenado el cierre de nuevas afiliaciones. Con esta derogatoria, el Programa de Subsidio al Aporte en Pensión reanuda su operación.
Otros cambios destacados:
- Reducción de semanas: para las personas en condición de discapacidad, la exigencia desciende de 500 a 300 semanas cotizadas, como medida de actualización funcional del programa.
- Flexibilización general: antes, el régimen de cierre solo admitía un grupo específico de mayores de 40 años de los niveles 1 y 2 del Sisbén, con 650 semanas.
- Monto remitido al plan: el porcentaje del aporte subsidiado deja de fijarse en el decreto y pasa a definirse en el Plan de extensión de cobertura.
- Nuevas obligaciones del beneficiario: debe informar de inmediato cualquier cambio en su ubicación, condición socioeconómica o disfrute de prestaciones pensionales.
¿Quiénes pueden acceder al subsidio al aporte en pensión?
El artículo 1 del Decreto 0543 de 2026 modificó el artículo 2.2.14.1.13 del Decreto 1833 de 2016 y definió cuatro grupos poblacionales. En todos los casos, para acceder al subsidio al aporte en pensión, el solicitante debe estar afiliado al Sistema General de Pensiones y no contar con los recursos suficientes para asumir la totalidad del aporte.
Requisitos para acceder al subsidio al aporte en pensión
|
Grupo poblacional |
Edad |
Semanas mínimas |
Condición adicional |
|---|---|---|---|
|
Desempleados y trabajadores independientes (urbanos y rurales) |
Entre 35 y 65 años |
300 semanas cotizadas |
Afiliación a salud; si cotiza, ingresos no superiores a 1 smmlv |
|
Personas en condición de discapacidad |
Entre 35 y 65 años |
300 semanas cotizadas |
Pérdida de capacidad laboral del 50 % o más, debidamente calificada |
|
Madres sustitutas o agentes educativos FAMI |
Entre 18 y 65 años |
No se exige mínimo |
Registro vigente en los sistemas del ICBF |
|
Ediles y concejales |
Entre 18 y 65 años |
No se exige mínimo |
Concejales de municipios de categoría 4, 5 y 6 |
Para las madres sustitutas, FAMI, concejales y ediles, el subsidio se concede únicamente durante el período en que ostenten dicha condición (parágrafo 1 del artículo 2.2.14.1.13). Los concejales de categoría 4, 5 y 6 son retirados de forma progresiva 1 smmlv o cuando el municipio asuma el pago de sus aportes.
Quienes hayan perdido el subsidio antes de la vigencia del decreto pueden tramitar una nueva afiliación si cumplen los requisitos actualizados, en concordancia con el Plan de Extensión de Cobertura.
¿Cuánto cubre el subsidio al aporte en pensión y por cuánto tiempo?
Con la reforma, el monto del aporte subsidiado ya no se establece directamente en el decreto. El artículo 3 del Decreto 0543 de 2026 modificó el artículo 2.2.14.1.22 del Decreto 1833 de 2016 para señalar que el porcentaje a cargo del beneficiario y el subsidio que complementa la cotización se definen en el Plan de Extensión de Cobertura, según los lineamientos del Consejo Nacional de Política Económica y Social.
De igual forma, el artículo 6 del Decreto 0543 de 2026 modificó el artículo 2.2.14.1.28 del Decreto 1833 de 2016 para disponer que la temporalidad del subsidio al aporte en pensión corresponde a las semanas de cotización fijadas en dicho plan.
En consecuencia, tanto la cuantía como la duración del beneficio dependen de lo aprobado en el Documento Conpes 4175 de 2025 y en el manual operativo que expedirá el Ministerio del Trabajo.
Los porcentajes del subsidio al aporte en pensión y la duración en semanas aplicables a cada grupo se consultan en el Plan de Extensión de Cobertura.
¿En qué casos se pierde el subsidio al aporte en pensión?
El Decreto 0543 de 2026 ajustó las causales de pérdida del subsidio al aporte en pensión. Entre las principales se encuentran:
- Mora de seis meses: dejar de pagar seis meses continuos el aporte a cargo del beneficiario. La administradora de pensiones tiene hasta el último día hábil del sexto mes para informar al administrador fiduciario (artículo 4, que modificó el numeral 4 del artículo 2.2.14.1.24).
- Cumplimiento de semanas: alcanzar las semanas mínimas requeridas para acceder a la pensión de vejez o a la garantía de pensión mínima, según el reporte de la administradora de pensiones (numeral 7 adicionado por el artículo 5).
Cuando la pérdida se produce por mora, el beneficiario no puede volver a acceder al subsidio al aporte en pensión, ni afiliarse durante seis meses contados desde el mes siguiente al cese de los pagos.
El parágrafo 3 adicionado al artículo 2.2.14.1.24 faculta al administrador fiduciario para suspender preventivamente la afiliación cuando existan indicios de una causal de pérdida del subsidio al aporte en pensión.
Esa suspensión debe informarse de inmediato al beneficiario para que ejerza su derecho de contradicción; si no se configura la causal, la afiliación se reactiva.

¿Qué deben hacer los beneficiarios actuales del subsidio al aporte en pensión?
Los beneficiarios del subsidio al aporte en pensión vinculados antes de la vigencia del decreto continúan recibiendo el subsidio conforme a las condiciones de su grupo poblacional, incluida la temporalidad de semanas vigente.
Cumplido ese período, pueden continuar afiliados al programa bajo las nuevas condiciones del Plan de Extensión de Cobertura (artículo 7, que modificó el artículo 2.2.14.1.29).
Para ello, el administrador fiduciario requerirá al afiliado para que manifieste si desea continuar con las nuevas condiciones. Adicionalmente, si durante su permanencia el beneficiario adquiere una condición de discapacidad y le es negada la pensión de invalidez, puede solicitar la cobertura prevista para ese grupo.
El artículo 8 del Decreto 0543 de 2026 fijó un período de transición de tres meses para que el administrador fiduciario, Colpensiones y las demás entidades implementen los desarrollos tecnológicos, operativos y financieros necesarios.
En conclusión, el Decreto 0543 de 2026 reactiva el subsidio al aporte en pensión y ajusta sus reglas a la política de extensión de cobertura, con requisitos más accesibles para la población vulnerable.
Una parte de los detalles operativos: montos, semanas y procedimientos, dependerá del manual operativo del Ministerio del Trabajo y del Documento Conpes 4175 de 2025.
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